Martes 15 de Septiembre de 2009 Edicion impresa pag. 5 > Nacionales
FALLO DE LA CÁMARA FEDERAL DE ROCA: Condicionan a organismos de DDHH

NEUQUÉN (AN)- La Cámara Federal de Apelaciones de Roca impuso condiciones para la participación de los organismos de derechos humanos como querellantes en las causas por delitos de lesa humanidad.

En un fallo conocido ayer, estipuló que estas entidades deben contar con un poder otorgado por las víctimas.

La resolución cuenta con el voto principal del camarista Ricardo Barreiro, al que adhiere sin argumentos propios Carlos Müller.

Recoge un fallo de la sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa "Acosta", en el cual se dispuso que los organismos de derechos humanos "pueden intervenir como parte querellante siempre y cuando actúen como representante de un particular ofendido por el delito que se investigue, es decir, que intervenga como un mandatario especial de la víctima.

Para ello debe existir un poder especial, el cual tiene que constar en la causa, otorgado por quien desea ser representado.

De esta manera, los apoderados asumen todas las responsabilidades que las leyes les imponen y sus actos obligan al poderdante".

A partir de "la autoridad que dertiva de los términos de dicho fallo -señala la Cámara, pese a que se trata de una de las salas de Casación- persuade sobre la necesidad de que los organismos de derechos humanos se ajusten a ese estándar".

En la parte dispositiva, el fallo de la Cámara le encomienda al juzgado federal de Neuquén que "impulse la regularización de la personería invocada por los organismos APDH y Ceprodh, en el plazo que estime conveniente y bajo apercibimiento de cesar en las calidades mencionadas".

El expediente resuelto de esta manera se inició porque la defensa de los imputados Hilarión de la Pas Sosa y Enrique Braulio Olea pidieron que ambos organismos "cesen en sus calidades de querellantes".

La resolución de la Cámara es apelable y el tema puede llegar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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