Lunes 14 de Septiembre de 2009 Edicion impresa pag. 6 > Regionales
Sólo las farmacias podrán vender medicamentos
En Río Negro, la ley fijará distancias y horarios. Siempre tiene que estar presente el profesional.

VIEDMA (AV)- La venta de medicamentos quedará asignada exclusivamente a farmacias, que dentro de las nuevas habilitaciones deberán respetar las distancias, los horarios de ocho horas por turno, y sus propietarios deberán ejercer exclusivamente esa profesión. Así lo establece la nueva regulación que rige en Río Negro, cuyo texto reconoce un carácter social a establecimientos mutualizados, como también la venta de productos de herboristerías.

El Ministerio de Salud estará facultado para actuar con multas cuando el expendio se realice fuera de los lugares habilitados por la Ley N° 4.438, permitiendo así acotar el uso de los medicamentos de venta libre que proliferaron a partir de la desregulación de los ´90, y que admitieron la aparición en góndolas de quioscos o que las farmacias busquen otras alternativas para evitar la pérdida en las ventas.

Las nuevas sociedades comerciales tendrán que estar integradas totalmente por profesionales matriculados en la provincia, mientras que la reglamentación determinará la cantidad máxima de locales de las que pueden ser titulares o propietarios una persona física o jurídica.

En cuanto a las que dependen de obras sociales, entidades mutualistas y gremiales, no podrán tener el propósito de lucro y en ningún caso podrán ser entregadas en concesión, locación o sociedad con terceros en forma declarada o encubierta.

Existen en Río Negro alrededor de 400 farmacias en el territorio provincial, y según un relevamiento preliminar efectuado por la cartera sanitaria, ese número se encuentra excedido en 200.

A criterio de los especialistas en esta cuestión, debería funcionar una cada 2.500 habitantes, contemplándose situaciones especialidades como localidades pequeñas en las hay pocos servicios.

Por eso, la nueva norma impulsa que de aquí en adelante se habilitarán en base a determinados requisitos. En poblaciones menores de 10.000 habitantes deberán resguardarse 200 metros de distancia, De 10.000 a 15.000 habitantes, se distinguirán 300 metros, y al superarse los 15.000 se exigirán 400 metros.

Estas características están comprendidas en el artículo 47. Meses atrás fue defendido a rajatabla por el Colegio de Farmaceúticos de la Provincia de Río Negro al considerar que establece criterios de igualdad en el acceso al medicamento como bien social, luego de que trascendió desde el propio gobierno provincial que sufriría modificaciones antes de que la norma comience a regir.

Otros detalles de la nueva norma plantean como exigencia que las farmacias establecerán sus propios horarios de funcionamiento pero en ningún caso lo pueden hacer sin presencia de un profesional, como se vio en la práctica. "Si son turnos de 24 horas, tendrán que tener tres farmacéuticos", señalaron expertos ministeriales.Todos estos resguardos comenzarán a regir efectivamente en 180 días, de acuerdo al artículo 127 de esta ley.

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