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Sumó otra condena y estará preso más de 17 años | ||
CIPOLLETTI (AC).- La pena única de 17 años y 4 meses de prisión y declaración de reincidencia fijó la Cámara Segunda para Ramón Geldres, un hombre de 38 años que entre sus condenas tiene una por un violento asalto que ocurrió el año pasado en Venezuela al 1.600 de Cipolletti. En esa ocasión, en medio de un forcejeo, el imputado apuñaló varias veces al dueño de la vivienda. Los jueces le unificaron esta última sentencia de 7 años de prisión, con otra de 2001 de la Cámara Tercera de Roca (comprensiva a su vez de la dictada en otra causa por la Cámara Primera) en la que se le había impuesto la pena única de 11 años de prisión. La audiencia oral se realizó el pasado 31 de agosto. En esa ocasión el fiscal de cámara subrogante, Oscar Cid, solicitó que se le aplique el imputado la pena única de 17 años y 4 meses de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia. Al alegar, el defensor oficial, Alejandro Silva, pidió que por razones humanitarias ("ya que Geldres ha sufrido muchos daños en la cárcel por la pérdida de un ojo"), se le unifique en la pena única de 16 años y 4 meses de prisión, accesorias legales y costas. Se basó en la ley 24.660. Pero el juez Guillermo Baquero Lazcano, el primero en votar, coincidió con lo peticionado por el fiscal, teniendo en cuenta que Geldrés "registra varias condenas todas ellas por la comisión de delitos dolosos, la naturaleza de las acciones desplegadas, el efectivo daño causado en la víctima quien resultara seriamente lesionado, y sin dejar de considerar que el condenado se trata de un hombre que prácticamente ha vivido sus últimos diez años en prisión". Baquero Lazcano consideró que la propuesta de pena del defensor "si bien es respetable, no debe tener acogida favorable". "Destaco que ya Geldrés obtuvo un beneficio importante al acogerse a la modalidad del juicio abreviado, y ello quedó plasmado precisamente cuando aceptó entre otros puntos el monto de la pena. Las circunstancias posteriores vividas por el condenado en su lugar de detención y el hecho puntual de haber perdido un ojo por una agresión de otro interno, no tiene a mi criterio incidencia en el tratamiento de esta segunda cuestión", sostuvo. Y agregó: "no debe confundirse lo que es el trámite de la ejecución de la sentencia, con las previsiones del artículo 58 del Código Penal. | ||
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