Viernes 11 de Septiembre de 2009 Edicion impresa pag. 35 > Policiales y Judiciales
Fue "culposo" el brutal homicidio de Quinta 25
La víctima, una mujer de 22 años, recibió 75 puñaladas. El agresor, su novio, estaba ebrio desde temprano, lo que alivió la pena. La Justicia de Roca lo condenó a cinco años de prisión.

ROCA (AR)- Se emborrachó voluntariamente durante todo un día, por la noche asesinó a la chi-ca que lo acompañaba de 75 puñaladas, luego intentó suicidarse y ayer, a más de un año y medio del sangriento crimen, fue condenado a cinco años de prisión por el delito de "homicidio culposo". La pena definida por la Cámara Criminal Segunda de Roca fue para Ramón Orlando Sosa, de 32 años, quien está detenido desde el 27 de febrero de 2008, cuando asesinó dentro de su casa del barrio Quinta 25 a Laura Alejandra Nahuelcar, de 22 años.

La sentencia no se inclinó por ninguno de los tres extremos pedidos por las partes en la etapa de alegatos: el papá de la víctima, como querellante, había pedido para Sosa la prisión perpetua; el fiscal había requerido 15 años de cárcel y la defensa había solicitado lisa y llanamente la absolución, considerando que era plenamente inimputable al momento del brutal ataque a la joven, por el estado de ebriedad en el que se encontraba.

Pero para los jueces Juan Rotter, María Evelina García y César López Meyer ninguna de esas tres posturas era la correcta y optaron por dictar un fallo condenando a Sosa por homicidio culposo, es decir, aquel que se comete "por imprudencia, negligencia, o impericia", de acuerdo con la definición que brinda el artículo 84 del Código Penal.

"Al haber sido consciente y voluntaria la ingesta alcohólica por parte de Sosa, tal circunstancia constituye una negligencia, pues en tal situación podía llegar a cometer un hecho tal como sucedió. Es decir que su culpabilidad consistió en ese estado de ebriedad imprudente", sostuvo en su voto el juez Rotter, opinión que fue acompañada luego por los otros dos camaristas.

Según quedó demostrado en el juicio, Sosa era una persona que "habitualmente se emborrachaba" pero que "cuando se encontraba alcoholizado resultaba ser muy sociable y tranquilo". También sostuvo el fallo que el violento episodio que acabó con la vida de Laura Nahuelcar fue "un quiebre biográfico, una conducta inesperada e inédita". Al momento de ser hallado ensangrentado en el portón de su casa, presentaba "entre 2,25y 2,32 gramos por litro del alcohol en sangre" según los peritos.

La ley prevé para el delito de homicidio culposo una pena de entre seis meses y cinco años de prisión.

A Sosa le dieron la máxima, evaluando en su contra "la irreparable pérdida de la vida de una mujer indefensa, que ocasionó con una violencia inusitada como consecuencia de haberse embriagado voluntariamente a tal punto de perder la conciencia de sus actos", sostiene el fallo.

Además de la condena de prisión -por la que podría empezar a obtener beneficios de salidas transitorias en el 2011- el tribunal ordenó que Sosa "deberá someterse a un tratamiento psicoterapéutico destinado a que pueda controlar las ingestas alcohólicas, a fin de evitar la posibilidad de que recaiga en episodios de ebriedad que lo lleven a incurrir en conductas peligrosas para sí o para terceros".

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