En España, los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos, televisivos o conexos son servicios de interés general que se prestan en el ejercicio del derecho a la libertad de empresa, en régimen de libre competencia y dentro de un mercado transparente y plural. La prestación del servicio requiere simple comunicación ante la autoridad audiovisual competente y previa al inicio de la actividad y, excepcionalmente, cuando dichos servicios se presten mediante ondas hertzianas terrestres, necesitarán licencia previa otorgada mediante concurso por la autoridad audiovisual competente.
En junio de este año, el Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley de Medios Audiovisuales, que supone una regulación completa y novedosa del sector en una dirección liberalizadora y en momentos en que se prepara el apagón analógico y la entrada en la era digital. El texto fija las normas que deben regular la publicidad en televisión, fija determinadas obligaciones a las empresas audiovisuales relativas a los contenidos para la protección de los menores y de la industria audiovisual europea y garantiza el derecho a la información frente a situaciones de contratos de exclusividad. Asimismo, establece la creación y regulación del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales como autoridad independiente con capacidad sancionadora encargada del control y seguimiento del cumplimiento de esta ley. La comparación entre el anteproyecto español y el proyecto de ley de Servicios Audiovisuales que ha elevado a la Cámara de Diputados el gobierno argentino permite apreciar enormes diferencias. La ley argentina, en forma opuesta a la española, supone un reforzamiento extraordinario de la autoridad del Poder Ejecutivo y un nivel de centralidad incompatible con un sistema federal. En España, la regulación estatal abarca exclusivamente los servicios de difusión nacional, mientras que las comunidades autónomas y los ayuntamientos han adquirido la capacidad de otorgar concesiones, sustituyendo al Estado central, en el ámbito de su jurisdicción.
La ley argentina crea, en el ámbito del PE y dependiente de la secretaria de Medios de Comunicación de la Jefatura de Gabinete de Ministros, una Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, como autoridad de aplicación de la ley. Ésta será ejercida por un directorio integrado por cinco miembros designados por el PE, dos de los cuales lo son a propuesta de una Comisión Bicameral de Seguimiento en representación de la segunda y tercera minoría de la cámara. Por el contrario, el Consejo Estatal de Medios Audiovisuales español es un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. El Comité de Dirección estará compuesto por la presidencia, la vicepresidencia y siete consejeros cuyos titulares serán nombrados por el gobierno a propuesta del Congreso de los Diputados por mayoría de tres quintos entre personas de reconocida competencia en materias relacionadas con el sector audiovisual.
El Consejo español es el competente para informar el pliego de condiciones de los concursos de otorgamiento de licencias de comunicación audiovisual y para decidir sobre la renovación de dichas licencias. En cambio, en la ley argentina, la adjudicación de licencias para servicios que utilizan el espectro radioeléctrico cuya área de servicio supere los cincuenta kilómetros (artículo 28) son adjudicadas por el Poder Ejecutivo nacional, dejando para la autoridad de aplicación las adjudicaciones de los restantes servicios. Esta disposición es incomprensible, puesto que sustrae a la autoridad de aplicación una de las facultades más importantes.
La ley argentina crea, nuevamente bajo la jurisdicción del Poder Ejecutivo, la sociedad del Estado Radio y Televisión Argentina (RTA SE) que tiene a su cargo la administración, operación, desarrollo y explotación de los servicios de radiodifusión sonora y televisiva del Estado nacional. La dirección y administración de RTA SE estará a cargo de un directorio integrado por un presidente y cuatro directores, dos de los cuales son propuestos por la Comisión Bicameral en representación de la segunda y tercera minoría de la cámara. Es decir que, como en el caso anterior, se establece el predominio de los miembros designados por el PE. En España, el Consejo de Administración del Ente Público de Radio Televisión Española está compuesto por doce miembros elegidos para cada legislatura, la mitad por el Congreso y la mitad por el Senado, mediante mayoría de dos tercios de la Cámara, entre las personas de relevantes méritos profesionales.
El modelo audiovisual español, basado en la existencia de entidades de regulación independientes, elegidas por el Parlamento con mayorías tan significativas que obligan a la búsqueda de un consenso, señala el camino correcto marcado por las democracias avanzadas. El derecho a la libre información en las sociedades modernas constituye un bien público que debe ser preservado de los intentos de control por parte de los ejecutivos hegemónicos. Lamentablemente, la ley argentina, pese a la intención de sus autores de despegarse del modelo autoritario de la dictadura militar, no supone un gran avance en esa dirección.
ALEARDO F. LARÍA (*)
Especial para "Río Negro"
(*) Abogado y periodista