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  Jueves 27 de Agosto de 2009  
  Edicion impresa pag. 20 »  
  El Impuesto Bruto  
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El 12 de agosto de 1993 se firmaba entre la Nación y los representantes de las jurisdicciones provinciales -gobernadores- un pomposo pacto que debía ser ratificado (o no) por el Poder Legislativo de cada una de éstas denominado "Pacto fiscal para el empleo, la producción y el crecimiento". Los firmantes se comprometían a tomar acciones coordinadas y a desarrollar políticas uniformes "para estimular la economía" y, obviamente, a dar cumplimiento a tan amplio pacto de caballeros, se dijo.

? La ley 24130 aprobó un convenio suscripto en 1992 con los gobernadores con las mismas preocupaciones sobre el tema y fijó cupos de fondos que Nación debía entregar a las provincias y mínimos de integración de éstos.

? La ley 24468 (de marzo de 1995) creó un fondo para desequilibrios fiscales -de las provincias- y prorrogó hasta el 1 de abril de 1996 (¡!) el cumplimiento del Pacto fiscal para el empleo, la producción...

Estos antecedentes, de similar antigüedad, se puntualizan por relacionarse íntimamente con el meollo del problema que nos ocupa y constituyen parte de los innumerables parches diseñados hasta el presente para suplir una lamentable omisión política de los gobiernos provinciales, según veremos más adelante. Entre las numerosas y variadas medidas que dicho pacto propone, se toman las que se relacionan directamente con el tema y que adquieren peso propio por su incidencia en el desenvolvimiento de las variables económicas y el comportamiento de los actores.

Se proponía entonces en el pacto de 1993:

1) Derogar el Impuesto de Sellos en forma inmediata para la operatoria financiera y de seguros relacionada con la industria, la minería y la construcción y gradualmente el resto de las operaciones y sectores antes del 30 de junio ¡de 1995!

2) Propender beneficios parciales o totales para determinadas actividades gravadas con el impuesto a los Ingresos Brutos, llegando a tasa cero (0) para algunas de ellas -actividad primaria e industrial-. La redacción de los actuales códigos fiscales provinciales contiene además una serie de dispensas que conceden reducciones de la tasa general a determinados hechos imponibles incluidos en el objeto del impuesto, así como también otras de carácter subjetivo, o se llega a declarar la exención de actividades gravadas, etcétera, dispensas éstas que no enervan las conclusiones a las que considero que corresponde arribar.

Y sigue el documento: "En un plazo de tres años deberá reemplazarse este impuesto (Ingresos Brutos) por uno a los consumos -similar al abrogado impuesto a las ventas- que tienda a garantizar la "neutralidad tributaria y a (mejorar) la competitividad de la economía".

Esta nota no pretende, obviamente, asumir el carácter de un trabajo académico sino simplemente resaltar la falta de iniciativa de los gobernantes unida a la pasividad y a la carencia de voluntad política de la mayoría de éstos para exigir la sanción de una verdadera ley de coparticipación federal, prometida desde 1994, en la que se contemplen, entre otros temas, modificaciones a la estructura tributaria provincial, la que no sólo colisiona con determinados hechos imponibles que gravan los municipios y que dan origen a multitud de litigios que se resuelven a medias en la Justicia o en el ámbito administrativo, generalmente en desmedro de los principios liminares del derecho tributario y bases constitucionales, sino que además afecta con su propia fuerza las decisiones empresarias por el peso que asume, erosionando de paso el poder adquisitivo de los habitantes quienes, en definitiva, son los que lo soportan.

El impuesto se aplica a lo bruto, es decir sobre el bruto facturado y devengado, sin interesar la fecha de cobro del monto incidido y con el agravante de que deviene en cascada en cada una de las distintas etapas de numerosos procesos y relaciones económicas (integraciones verticales, subcontrataciones, etcétera) potenciando la carga del mismo en cada una de ellas. Además la(s) tasa(s) aplicadas, asuman el nivel que sea (2, 3%, etcétera), erosionan desmedidamente la ecuación económica de las unidades económicas (si es que existe margen de utilidad y si no se paga con capital) afectando negativamente la productividad global del sistema cuyos sufridos actores padecen la distorsión infinita que significa presentar la declaración jurada. Obviamente, existen actividades que no sufren el pago de este gravamen toda vez que los márgenes de utilidad bruta son establecidos a piacere (determinados servicios, etcétera).

Como vemos, así están las cosas, las que lamentablemente se repiten en numerosos impuestos de orden nacional, impuesto al cheque por nombrar uno de similar efecto que " el bruto", o el descalce entre los cobros y las "costumbres de plaza" de cada actividad y el vencimiento fijado para el pago de la posición fiscal en el IVA o, en el Impuesto a las Ganancias, el ajuste del precio de las existencias y compras de los bienes de cambio en los procesos inflacionarios y las retenciones a las exportaciones que restan base imponible al Impuesto a las Ganancias, etcétera. Estas correcciones (entre las numerosas que se deben tomar), aun llegando a ser reconocidas en forma inmediata por los poderes administradores, no son suficientes para concederles la absolución automática de los numerosos atropellos que cometen en la aplicación de otros impuestos incluidos en la variada gama a que está expuesto el contribuyente (ciudadano), en especial los impuestos indirectos. Lo dicho no pretende cobijar al incumplidor por antonomasia que deja de lado la Constitución y el principio de solidaridad en la distribución del ingreso nacional, pero nos obliga a considerar la falta de neutralidad y equidad del sistema tributario y su extraordinario peso en los procesos que componen el orden económico, que como hemos visto puede afectar la conducta y la responsabilidad que esté dispuesto a asumir el contribuyente (relación costo-pago/beneficio-evasión).

Por eso, la sanción de una verdadera ley de coparticipación inteligente y con justicia distributiva entre Nación y provincias deberá eliminar toda normativa de orden tributario que sólo busque "recaudar" y que atente en definitiva contra el bienestar (y el desarrollo) del pueblo argentino en su totalidad, algo a lo que parece que no se está dispuesto a renunciar en aras de la simplicidad y la voracidad de efectivo del gobierno central, que se beneficia con un 37% (en exceso) de la recaudación en perjuicio de las provincias.

CARLOS N. BORRA (*)

Especial para "Río Negro"

(*) Contador público


CARLOS N. BORRA

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