Miércoles 26 de Agosto de 2009 Edicion impresa pag. 27 > Salud
Una ley que sigue sin ser reglamentada

Hace casi exactamente un año, el Senado nacional convirtió en ley el proyecto que considera como una enfermedad a la obesidad y a trastornos alimentarios como la bulimia y la anorexia. La sanción obligó a que tanto las obras sociales como las empresas de medicina prepaga se hicieran cargo de la cobertura de los tratamientos, e incluso cuando en ellos se requiriera cirugía.

Pero la ley sigue sin ser reglamentada. En junio de este año, el Ministerio de Salud dictó la Resolución 742/09, por la cual se incluyeron en del Programa Médico Obligatorio (PMO) las prestaciones básicas elementales para la cobertura de los pacientes con obesidad.

A partir de esto, las obras sociales deberían dar cobertura para su problema a los pacientes adultos que cuenten con un índice de masa corporal igual o mayor a 30, y con al menos una de las siguientes enfermedades asociadas: diabetes, hipertensión arterial, dislipemia, insuficiencia respiratoria o cáncer de mama pos-menopáusico.

En la Argentina, se estima que algo más del 50 % de la población adulta tiene algún grado de exceso de peso. Entre el 15 y el 20 % de ellos son obesos y los otros no alcanzan a este nivel pero su peso está por encima del considerado saludable. En los niños de hasta 5 años se llega a valores de hasta un 5% para obesidad según las regiones. En tanto, entre los infanto-adolescentes, los valores oscilan entre un 10 y un 17%.

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