Miércoles 26 de Agosto de 2009 Edicion impresa pag. 2 > Nacionales
Para la Corte no es delito el consumo personal y privado de marihuana
Consideró inconstitucional penarlo si no hay menores ni riesgo para terceros. Los jueces reclamaron políticas contra el tráfico y medidas de salud preventivas.

La Corte Suprema de Justicia decidió ayer en forma unánime despenalizar el consumo personal y privado de marihuana y exhortó al gobierno y al Congreso a implementar una "política de Estado" para combatir el tráfico y asistir a los adictos.

Los siete jueces del máximo tribunal consideraron que es inconstitucional aplicar un castigo penal al usuario de esa sustancia, siempre y cuando su acción se mantenga en el ámbito de la intimidad, sin la presencia de menores de edad, ni se genere un riesgo para la salud o la integridad de terceros.

Se preponderó el principio de reserva consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional que establece que "las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, está solo reservada a Dios y exenta de la autoridad de los magistrados". (Ver aparte)

La Corte Suprema también emitió una "exhortación a todos los poderes públicos" para "asegurar una política de Estado contra el tráfico ilícito de estupefacientes y a adoptar medidas de salud preventivas, con información y educación disuasiva del consumo, enfocada sobre todo en los grupos más vulnerables, especialmente los menores de edad".

La causa disparó una andanada de reacciones de distintos sectores, que opinaron sobre la histórica decisión. (Ver aparte)

La acordada sobre la causa "Arriola" -que involucraba a cinco jóvenes procesados por tenencia de marihuana- se conoció cerca de las 14, tras un extenso análisis que comenzó el año pasado y generó controversias en el ámbito jurídico y político.

Durante toda la jornada, desde el máximo tribunal se guardó un especial cuidado en que el fallo no fuera tomado como una virtual legalización de los estupefacientes, preocupación que fue incluida en la propia sentencia. En este sentido, se dejó bien en claro que no se autorizó el uso de marihuana en ámbitos públicos.

Portavoces de la Corte precisaron los alcances de la sentencia. Advirtieron que "no se consagró un permiso legal para consumir indiscriminadamente", así como tampoco "se adoptaron posiciones sobre la conveniencia de la sanción penal del consumo de drogas o su despenalización".

Para los jueces, en el caso en particular, que modificó una jurisprudencia de casi 20 años, "no había peligro para terceros, ni adicción demostrada, ni evidencia alguna acerca de que tuvieran intenciones de comercializarla".

Los jueces se pronunciaron sólo sobre la sustancia "marihuana" y, aunque los votos e Highton y Maqueda hacen alusión a otras drogas ilícitas, no se fijó un criterio que las abarque, al menos en este fallo.

La evaluación sobre cuando la cantidad de droga es "escasa" y las "circunstancias" del hecho concreto "es una cuestión legislativa" y, en los casos concretos, "materia de evaluación de los jueces" se precisa.

La Corte regresó así a lo que estableció en 1986, durante el gobierno de Raúl Alfonsín, en el denominado "Fallo Bazterrica", pues su protagonista fue Gustavo Bazterrica, ex guitarrista de los grupos "La máquina de hacer pájaros" y "Los Abuelos de la nada".

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