En el caso "Colavini", en 1978, se pronunció en favor de la incriminación; luego, a poco de restaurada la democracia en el caso "Bazterrica", en 1986, declaró que se trataba de una acción privada amparada por el artículo 19 de la Constitución que no podía ser criminalizada.
En el año 1990, estando ya en vigencia la actual ley 23.737, volvió sobre sus pasos y estableció la constitucionalidad del artículo 14, segundo párrafo, que castiga la tenencia aunque fuera para uso personal. Ahora, la Corte Suprema acaba de reestablecer la doctrina del citado caso "Bazterrica", especialmente la contenida en el notable voto del juez Enrique Petracchi en esa causa.
Según ella, el artículo 19 de la Constitución Nacional contempla un ámbito de autonomía personal, las acciones privadas, en el que el Estado no puede inmiscuirse, salvo cuando la conducta de que se trate ocasione un daño o un peligro concreto a terceros.
El consumo de drogas, o la tenencia de esas sustancias que es su condición necesaria, pertenece a ese ámbito de libertad personal librado a la moral individual de cada uno y excluido de la intervención del legislador, que no puede imponer un modelo moral ni utilizar a las personas como instrumentos para otros fines, ni castigar con base en peligros hipotéticos.
Por supuesto que ello no impide que el Estado persiga con intensidad aquellas actividades vinculadas con el comercio indebido de estupefacientes, que lamentablemente se han incrementado fuertemente en la Argentina ante la ausencia de políticas públicas eficaces para prevenirlas y reprimirlas. La Argentina no ha satisfecho las obligaciones que en ese sentido ha contraído internacionalmente.
La no incriminación del usuario, en línea por otro lado con las legislaciones de la región, permitirá aplicar los recursos policiales y judiciales hacia la comercialización y el tráfico de tóxicos, sin la enorme distracción que hoy representa la persecución de los usuarios.
En suma, la decisión de la Corte se inscribe en la ideología liberal de nuestra Constitución Nacional, reforzada luego de la reforma de 1994 con la incorporación de los tratados internacionales de derechos humanos, y establece la no aplicación al caso de la norma que reputa contraria a la Constitución, por violentar la zona de privacidad y autonomía de cada persona.
Es de esperar, como el propio tribunal se encarga de exhortar, que el Estado disponga las medidas preventivas y represivas necesarias para asegurar la salud pública, especialmente de los sectores más vulnerables como los jóvenes, ante el aumento del tráfico ilícito de estupefacientes. Por Ricardo Gil Lavedra
Por Ricardo Gil Lavedra fue camarista federal, ministro de Justicia de la Nación y es diputado nacional electo