Domingo 23 de Agosto de 2009 Edicion impresa pag. 21 > Municipales
Confirman fallo contra municipio cipoleño

CIPOLLETTI (AC).- La procuradora Liliana Piccinini opinó que el Superior Tribunal de Justicia debe rechazar los recursos de apelación interpuestos contra una sentencia que condenó a la municipalidad de Cipolletti a pagarle unos 45.000 pesos más intereses a la empresa CASVE, que realiza el mantenimiento del alumbrado público en la ciudad.

Esto es por la aplicación de reajuste del precio contractual pactado entre las partes (readecuación del monto de un contrato administrativo de prestación de un servicio público durante 1998/2003). La suma que exigía en su pretensión inicial la firma llegaba a 202.972,74 pesos.

La demanda se fundó en el incremento de costos que habría sufrido la prestación del servicio, a partir de la crisis entre el 1 de diciembre de 2001 y el 30 de noviembre de 2002.

El juez Jorge Douglas Price concluyó que la demanda debía prosperar, pero no por el monto exigido inicialmente por la empresa. "Ello en la inteligencia de estar ante la adecuada aplicación del principio del esfuerzo compartido, debiendo ambas partes contribuir de modo equitativo a la corrección de la diferencia que afectó el sinalagma contractual", dijo.

Estimó que la diferencia en los costos debía ser soportada en un 50% por cada una de las partes, aplicándose a ambas la teoría de los propios actos: el municipio reconoció explícitamente un aumento grave en los precios del contrato al disponer unilateralmente la prórroga del mismo y, la actora, el amesetamiento de los precios y la reducción de las expectativas inflacionarias al presentarse a la nueva licitación en 2003.

Tales conductas están admitidas por las partes -dice el fallo- y se trata entonces de darles "una interpretación acorde con los sucesos de público y notorio y las consecuencias a ellos atribuidas por el derecho".

Ante ello, Ricardo Apcarián, apoderado del municipio, apeló. Marcó errores en la interpretación y aplicación del derecho y en la apreciación de los hechos y valoración de la prueba. La empresa también recurrió. Consideró que se había cometido un error en la aplicación de la teoría del esfuerzo compartido.

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