En la reciente reunión de la OIT, la presidenta Cristina Fernández declaró que el gobierno evaluaba modificar la ley de quiebras para facilitar que los trabajadores asumieran el control de las compañías en situación de quebranto. Respondía así a un viejo reclamo del Movimiento Nacional de Fábricas Recuperadas (MNFR), una asociación que agrupa a cooperativas de trabajadores. De prosperar, sería el segundo intento por introducir esta modificación a la ley 24.522, puesto que hace casi cinco años naufragó el proyecto en el Senado luego de haber sido aprobado por la Cámara de Diputados.
La reforma facilitaría la compra de los bienes de la compañía para asumir su gestión, siempre y cuando se cumpliera una serie de requisitos, entre ellos que se organizaran en una cooperativa, así como también que pudieran utilizar las deudas que la empresa mantuviere con ellos como forma de pago. La ley vendría a dar una respuesta a un problema que ha sido hasta ahora mal resuelto mediante leyes de expropiación "ad hoc" en la provincia y ciudad de Buenos Aires y ahora en Neuquén. La existencia de una ley nacional regulando la cuestión permitiría que existieran criterios objetivos de universal aplicación, evitando que las soluciones fueran producto de la presión que pudieran ejercer en la calle los afectados.
Uno de los rasgos del capitalismo, resaltado por J. A. Schumpeter, es el de la "destrucción creativa", es decir que los procesos de innovación tecnológica hacen que empresas con procesos industriales obsoletos sean sustituidas por otras más productivas. Ésta es una dinámica que escapa al control de los protagonistas y que en algún modo establece un límite objetivo a cualquier intento voluntarista de retrasar ese proceso. Es decir que, con independencia de quien sea el propietario, hay firmas que están condenadas irremediablemente a quedar fuera de juego en el mercado.
Naturalmente, el cierre de una empresa constituye un grave problema para las familias que dependen de esa fuente de trabajo. En los países desarrollados, la existencia de prestaciones de desempleo permite que los trabajadores tengan una cobertura en el período que media entre el cese en una empresa y su incorporación a una nueva. En Argentina, ante la falta de un sistema de cobertura por desempleo, se intenta paliar el problema con la entrega de los medios de producción a los trabajadores para que formen una cooperativa de trabajo. Sin embargo, por lo que señalamos anteriormente, no existe ninguna garantía de que el problema se resuelva, puesto que si la quiebra ha sido consecuencia de la obsolescencia, el problema se presentará nuevamente a los trabajadores-gestores.
En España, la ley de Sociedades Anónimas Laborales permite que los trabajadores "capitalicen" las prestaciones de desempleo para invertirlas en la formación de una SAL o una cooperativa laboral. Es decir que el Instituto Nacional de Empleo les abona en un pago único el año y medio de prestaciones a las que tienen derecho, si las destinan a un proyecto de inversión social. Por otro lado, como las indemnizaciones por despido tienen el carácter de singularmente privilegiadas, esto les permite hacerse con la maquinaria en las subastas judiciales que tienen lugar en el proceso de quiebra, con cargo a los créditos laborales. Por consiguiente el Estado no pone un euro.
La regulación española acierta en un límite que parece razonable: otorga facilidades para que los trabajadores puedan recuperar una fuente de trabajo, pero sin que el Estado se comprometa con el resultado del nuevo proyecto empresarial ni se vea en la obligación de destinar fondos públicos a un emprendimiento que no deja de ser privado. En Argentina, la falta de prestaciones por desempleo supone una dificultad para que los trabajadores cuenten con un capital de giro imprescindible para poner en marcha un nuevo emprendimiento. Por consiguiente la ley debería contemplar un fondo social que pudiera financiar las primeras operaciones, pero con límites claros y definitivos.
El ejemplo de lo que no se debe hacer es el caso de Aerolíneas Argentinas. No existe justificación alguna para que el Estado deba subvencionar una compañía con 78 millones de dólares mensuales para que los pilotos puedan seguir cobrando remuneraciones millonarias o tenga un ratio de 280 empleados por avión frente a 155 de LAN. Justamente, tal vez el problema de AA pueda resolverse cuando sea "recuperada", es decir que se ceda en cooperativa a sus trabajadores y que los sindicatos se conviertan en gestores sujetos a las leyes del mercado como el resto de compañías aéreas sin recibir subvención alguna del Estado. Empresas recuperadas sí, pero sin privilegios irrazonables e insostenibles.
ALEARDO F. LARíA (*)
Especial para "Río Negro"
(*) Periodista y abogado.