CIPOLLETTI (AC).- El juez César Gutiérrez Elcaraz absolvió ayer por el beneficio de la duda al dueño del perro que, según la acusación, hizo caer a un ciclista que luego murió.
"Por ahí no era lo que esperábamos, pero bueno, la causa avanzó más de lo que creíamos porque que se juzgue a una persona por lo que hizo el perro no es común en la zona. Los perros muerden constantemente. En este caso a mi papá lo tiró el perro y falleció dos días después a raíz del golpe. Eso quedó muy en claro en el juicio", dijo Martín Barrera, hijo de la víctima.
Sin embargo el juez Gutiérrez Elcaraz no descartó que la enfermedad que padecía Juan Esteban Barrera, de 71 años, haya agravado las consecuencias del golpe recibido "y convertirse en concausa del fallecimiento". Cabe recordar que el hombre tenía la enfermedad de Waldenstrom.
"En síntesis, puedo asegurar que el origen del hematoma subdural que ocasionó el fallecimiento de Barrera es de origen postraumático y que dicho trauma fue el golpe del que hablamos, pero no puedo descartar que en el lamentable resultado -el fallecimiento- posiblemente haya influido el estado de salud de Barrera", escribió el juez.
Gutiérrez Elcaraz no confió en los dichos de la principal testigo del hecho ocurrido el 24 de noviembre de 2007 en Cinco Saltos. El relato de esta mujer era considerado fundamental en la causa porque era la única que había observado la salida del perro de Ricardo Rodolfo Corres (el imputado por homicidio culposo) y cuando el Pastor Inglés supuestamente "tiró con las patas" a Barrera.
"Vi que el perro se le tiró arriba con las patas", dijo la testigo en el juicio.
Pero el camarista entendió que "estos dichos no condicen con el estado físico que presentaba Barrera después de la caída. No presentaba una sola lesión visible de acuerdo a los testimonios de las personas que estuvieron con él", refirió.
Agregó que esta mujer "demostró con sus inmensas imprecisiones, idas y vueltas, falta de claridad e imposibilidad de recordar datos simples de la vida diaria como la mano de la calle Estrada (donde ocurrió el hecho) y que no tiene capacidad de evocar o reconstruir un suceso".
Dijo además que la duda de cómo ocurrió este episodio lo llevó a adoptar "la solución prevista en el artículo 4 del ritual", es decir, la absolución por el beneficio de la duda.
"No puedo más que absolver al señor Corres por el delito por el cual fuera traído a juicio", concluyó el juez, no sin remarcar su "íntima convicción" de que "todos los que actuaron en este proceso se inclinaron hacia el fuero civil más que al penal".