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Enargas resolvió refacturar el servicio de gas | ||
La medida tendrá vigencia a partir del 1° de mayo. Quienes recibieron la factura y no la pagaron recibirán una nueva. En el caso de quienes las abonaron les será reintegrado el importe cobrado en concepto de cargo. | ||
El Ente Nacional de Regulación del Gas (ENARGAS), resolvió hoy la instrumentación de las refacturaciones de las facturas de gas que llegaron a los domicilios con aumento, cumpliendo de esta manera con lo anunciado por el Ministro de Planificación Federal, Julio De Vido. La resolución instruye "a las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución a adoptar las medidas tendientes a efectuar las refacturaciones que resulten pertinentes y practicar en lo inmediato la reposición del cargo del Decreto 2067/08 percibido que correspondan a favor de sus usuarios, con el debido proceso administrativo". Detalla la decisión gubernamental que la medida "tendrá vigencia a partir del 1° de mayo de 2009 y será de aplicación a los consumos de gas natural que se verifiquen durante el período comprendido entre el 1° de mayo y el 30 de setiembre de 2009". Ratifica por otra parte "en todos sus términos el contenido y alcance de la Orden Regulatoria que, en materia de exclusiones a la aplicación del cargo del Decreto 2067/08, fuera dictada por esta Autoridad Regulatoria con fecha 05 de agosto de 2009". Sostiene que "las Licenciatarias del Servicio Público de Distribución deberán comunicar y hacer cumplir la presente Resolución a todas las Subdistribuidoras de gas natural que operan en su área licenciada". Establece que el ENARGAS "comenzará de inmediato" las Auditorías pertinentes para controlar el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución y "el debido proceso de facturación y refacturación derivado de la instrumentación de esta medida". En una resolución anexa, el ENARGAS determina que para las facturas emitidas y no cobradas, las distribuidoras y subdistribuidoras deberán informar a los clientes su anulación en un plazo que no supere los 3 días corridos. Explica que esas facturas volverán a ser emitidas "con la aplicación de manera inmediata de la bonificación del 100% en el Cargo GAS, establecido por el decreto N§ 2067/08, sobre los consumos correspondientes a los períodos de junio y julio". Con relación a los consumos de agosto y, en el caso de que ya hayan sido facturados, "serán bonificados del cargo en un 70%, así como de existir consumos anteriores al mes de junio (atentos a los procesos de lectura de consumos realizados por cada una de las distribuidoras y subdistribuidoras) formarán parte de la refacturación de acuerdo con lo establecido por la Resolución ENRG 828/09". En cuanto a las facturas emitidas y cobradas, "las distribuidoras y subdistribuidoras deberán instrumentar los medios necesarios, a fin de reintegrar en la primera factura por emitir, el importe cobrado en concepto de Cargo GAS correspondiente a los períodos de consumo de junio y julio oportunamente facturados. También corresponderá otorgar igual tratamiento respecto de los consumos de agosto, con fin de ajustar su bonificación al 70% del valor del Cargo Gas para ese mes de consumo". Especifica que el reintegro de lo ya abonado deberá figurar en la factura por emitirse en una línea separada y bajo un concepto específico, identificado con el nombre "Bonificación Cargo Decreto 2067/08" y aclara que con idéntico criterio se reflejará su correlato impositivo (IVA). "En los casos en que la suma originada como crédito supere el importe total de la factura por emitir, la bonificación se afectará al resto de los conceptos facturados y la diferencia resultante a favor del usuario se imputará en las futuras facturas por emitirse, con igual criterio y hasta su devolución total", indica finalmente la resolución anexa. Télam | ||
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