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La Corte anuló los "topes" a las jubilaciones provinciales | ||
BUENOS AIRES (DyN) - La Corte Suprema de Justicia avanzó un nuevo paso en favor de los jubilados, al firmar un fallo que anula los supuestos topes a las jubilaciones provinciales fijados en la llamada ley de solidaridad previsional, mientras que en otra resolución le ordenó a la ANSES actualización de haberes para obtener prestaciones compensatorias. Se trata de dos fallos importantes en materia previsional, luego de que el propio presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, anunciara al comienzo del año judicial que se le daría "celeridad" a los reclamos de jubilados "que han transcurrido una vida y que hoy pretenden que sus ingresos sean dignos". En uno de los fallos que promete traer una avalancha de juicios contra el Estado, la Corte extiende la solución del llamado caso Badaro a jubilados bajo el régimen de la ley 24.241. El caso Badaro sirvió para que todos aquellos que se jubilaron hasta 1993 pudieran entablar demandas, invocando este antecedente, pero ahora el caso Elliff permite que entablen demandas los que se jubilaron entre 1993 y 2006. También le ordena a la ANSES recalcular el haber de inicio de un jubilado aplicando la actualización al valor de los salarios cobrados durante los últimos 10 años de actividad. La ANSES pretendía desvincular totalmente el monto de la jubilación de las retribuciones de los activos y de tener como única referencia las asignaciones presupuestarias, pero la Corte entendió que el organismo nacional había extralimitado sus atribuciones. En el otro de los fallos, la Corte Suprema -por mayoría- declaró inaplicable el tope máximo de haberes contemplado en la ley 24.463 a un beneficio previsional otorgado por el régimen de la Provincia de Jujuy que fue transferido a la Nación en 1996. El fallo benefició a Francisca América Aban, una jubilada por el régimen común de la provincia de Jujuy que se había desempeñado como magistrada del Poder Judicial y cumplió con los requisitos para entrar en pasividad antes del traspaso. En la provincial, se le aseguraba un haber inicial del 82% del promedio de las remuneraciones percibidas en actividad. | ||
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