Mucho se discute respecto del alcance de la intervención que al querellante se le permite en el proceso penal y, particularmente, si necesita del acompañamiento del fiscal para poder hacer valer su pretensión.
Tengo una postura crítica respecto del querellante en el proceso, porque considero que la persecución de los delitos debe corresponder a un órgano del Estado -independiente de los otros poderes- y porque la actuación del querellante carece de objetividad. Es natural que éste no busque la realización de la justicia en sentido amplio sino la aplicación de una pena como retribución por el delito sufrido, lo que se identifica con la venganza privada. Ahora bien, lo cierto es que la ley reconoce al querellante facultades para intervenir en el proceso, por lo que intentaré de todos modos desentrañar con qué grado de autonomía.
La reforma de la Constitución de 1994 dispuso que fuera el fiscal el responsable de la persecución de los delitos de acción pública, promoviendo la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad y de los intereses de la sociedad (artículo 120). A su vez, los códigos procesales disponen que es el fiscal el titular de la acción penal pública y el responsable de su ejercicio.
Si bien los códigos le reconocen al querellante la posibilidad de intervenir en defensa de sus intereses, se ha entendido que ello está supeditado a que el fiscal promueva la persecución penal, pudiendo intervenir como coadyuvante de éste en tanto y en cuanto el fiscal promueva una acusación.
Sin embargo la Corte Suprema ha dictado varios fallos trascendentes, los que han cambiado radicalmente el panorama legal, pudiendo afirmar sin vacilaciones que se le han reconocido al querellante facultades autónomas para intervenir en cualquier etapa del proceso, exista o no acusación de un fiscal.
Uno de los casos es "Santillán". Éste había llegado a juicio oral por la acusación del fiscal y del querellante, pero durante el juicio el fiscal postuló la absolución del acusado, mientras que la querella solicitó una condena. El tribunal entendió que el querellante por sí solo no podía lograr una condena sino que se requería de la acusación del fiscal, por ser éste el titular exclusivo de la acción penal. La Corte allí sostuvo que las garantías del debido proceso amparan a todas las partes por igual, por lo que el querellante se encontraba habilitado a pedir la imposición de una pena, aun cuando el fiscal hubiera postulado la absolución.
Sin embargo, la discusión continuó con el argumento de que el querellante necesitaba por lo menos que el fiscal hubiera solicitado que la causa fuera elevada a juicio, ya que de otro modo no podía hacerlo por sí solo. Es decir que ya no se discutía si el querellante podía o no acusar en forma autónoma durante el juicio oral sino si podía o no llegar a juicio sin el acompañamiento del fiscal.
La Corte volvió a intervenir en el caso "Sabio" (originado en la cámara de Zapala) y reiteró que el querellante estaba habilitado a solicitar que la causa llegara a juicio y luego a solicitar que se sancionara a los acusados, hubiera o no existido acusación del fiscal. Es decir que a partir de la doctrina de la Corte el querellante tiene facultades autónomas tanto para lograr que la causa llegue a juicio como para solicitar la imposición de una pena, cuente o no con el aval del fiscal.
Esta discusión que parecía cerrada volvió a reeditarse en la causa "Fuentealba II" pero, esta vez, para discutir si la querella puede o no solicitar que en la investigación se incluya a un nuevo imputado no acusado por el fiscal; es decir, si la querella puede o no solicitar en forma autónoma que se amplíe el marco de investigación. La cámara entendió que sólo el fiscal tiene facultades para requerir que se investigue a otras personas o para circunscribir la acusación a un determinado delito, impidiendo así a la querella involucrarse en el diagrama de la hipótesis delictiva.
Considero que se ha dado un paso atrás al recortarle facultades al querellante que ya habían sido expresamente reconocidas por la Corte, sustentada en una interpretación literal del código (artículo 171), obviando la doctrina de los fallos ya mencionados. Si conforme lo ha dicho la Corte el querellante puede lograr que una causa sea elevada a juicio y solicitar luego una condena, aun sin el acompañamiento del fiscal, con más razón debería poder solicitar que una investigación incluyera a nuevas personas o que a los investigados se los acusara de un delito más grave que el postulado por el fiscal. No se postula que el querellante pueda libremente acusar a cualquier persona sin fundamentos, sino que el querellante, en igualdad de condiciones que el fiscal, pueda en forma autónoma solicitar la ampliación de la investigación a otras personas no acusadas por éste, siempre que existan pruebas para ello.
En "Fuentealba II" la cámara no dijo que la querella no tuviera razones para solicitar que se ampliara la investigación por falta de pruebas sino que sostuvo que no tiene "derecho" a solicitar en forma autónoma la ampliación de la investigación. Y es allí donde creo que radica el error. Si conforme a la doctrina que emana de la Corte el querellante puede lo más (como es pedir la imposición de una pena), por lógica pura debe concluirse que debe poder lo menos, que es pedir que se investigue a determinadas personas o que se las acuse de un delito distinto del postulado por el fiscal.
En resumen, considero que conforme a lo dicho por la Corte el querellante tiene las mismas facultades que el fiscal para dar impulso a la acción penal en cualquier etapa del proceso.
Entiendo que sería conveniente que la Legislatura interviniera en la discusión, modificando el Código de Procedimiento de forma tal que desapareciera cualquier laguna de interpretación.
ANDRÉS REPETTO (*)
Especial para "Río Negro"
(*) Abogado y defensor oficial penal, Poder Judicial del Neuquén