VIEDMA (AV).- La Justicia absolvió al ex concejal de Viedma Juan Millaguán del delito de "lesiones leves" pero ordenó al juez de instrucción que tanto a él co-mo a Alberto Puig se los investigue como coautores de "tentativa de homicidio" en perjuicio de Rodolfo Nicola. Las lesiones le-ves fueron denunciadas por una persona que en el marco de la pelea fue golpeado con una cantonera.
"Tanto Puig como Millaguán fueron sindicados en el juicio por actuar con conductas aptas para producir la gravedad de la lesión que detentara Nicola y ello transforma en un nuevo hecho la imputación", señaló el fallo del Tribunal integrado por Susana Milicich, María del Carmen Vivas y Eduardo Ignacio Giménez, quienes coincidieron con la fiscal Adriana Zaratiegui en que "estamos ante conductas diferentes a las requeridas, desarrolladas ambas con ánimo homicida. De ahí que el hecho nuevo que surge del juicio no es otro que la co-autoría de ambos en la "tentativa de homicidio".
Consideraron que "ambas conductas dirigidas con patadas, con la piedra en la cabeza de Nicola, una zona de centros vitales por excelencia de un individuo sólo puede hablar de un quehacer conjunto y concomitante con un objetivo único, el de producir la muerte del ofendido".
El hecho que llegó a juicio -que duró casi cuatro meses- se produjo el 9 de diciembre de 2006 en una esquina del barrio Mi Bandera cuando se enfrentaron a piedrazos y golpes dos grupos divididos por preferencias futbolísticas barriales. Uno respondía al "Santos", equipo del Mi Bandera y el otro al del barrio Lavalle. El primero integrado por los imputados y el segundo, entre otros, por la víctima Rodolfo Nicola, quien sufrió un violento golpe con una piedra en el cráneo que le provocó graves y severas secuelas neuro-psicológicas definitivas. Millaguán llegó a juicio acusado de "lesiones graves" y Puig de "tentativa de homicidio".
El Tribunal destacó que el debate se desenvolvió en un clima de mendacidad, verdades ocultas, reticencias, movidas quizá por temor a acciones dañosas futuras. "Todos sabemos lo que es vivir en barrios, donde impera la ley del más fuerte y donde la impunidad se vuelve una regla, justamente por ese temor instalado a un daño futuro que a nivel institucional no se lo puede evitar, por más que se hable mucho de los avances de la legislación imperante. Sin infraestructura que permita a los testigos evitar los riesgos a raíz de su declaración, poco queda por hacer a la justicia".
Destacan que en el debate quedó claro que hubo fuerza física tanto de Puig como de Millaguán sobre un Nicola totalmente indefenso pero que no se sabe cuál de los dos tiró la piedra sobre la cabeza de la víctima "si fue una o más veces y si siempre fue el mismo o no", considerando que "la finalidad subjetiva en este contexto no puede ser para uno matar y para el otro producir un daño grave". Interpretaron que ambas conductas -con patadas o con la piedra en la cabeza de Nicola- "hablan de un quehacer conjunto y concomitante con el objetivo de producir la muerte del ofendido".
La sentencia agregó que a Puig se le imputó tirar la piedra y con ello causar lesiones a Nicola , mientras que a Millaguán y a un menor de golpearlo en diversas partes del cuerpo. En este marco el Tribunal planteó si se puede inferir de todo esto la exacta conducta de Millaguán cuando la lesión grave era una sola, tanto como si fue Puig el de la intención homicida y el ex concejal sólo el de la lesión grave. Además destacó como "características lamentables de esta causa, la confusión y falta de claridad de determinados actos esenciales del proceso, una acusación confusa e imprecisa y por ello desafortunados alegatos".