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  Viernes 14 de Agosto de 2009  
  Edicion impresa pag. 11 » Regionales  
  El STJ avanza y pide 82% para los empleados  
No incluirlos sería una "grave injusticia" afirma el fallo.
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  Los jueces pidieron incluir al personal judicial en el beneficio jubilatorio.
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  Los jueces pidieron incluir al personal judicial en el beneficio jubilatorio.
 

VIEDMA (AV).- El fallo del STJ que considera "operativa" y de "aplicación" la ley nacional que garantiza la jubilación con el 82% móvil para jueces y magistrados en Río Negro propone que ese beneficio se extienda a todos los empleados del Poder Judicial, porque su exclusión sería "una grave injusticia".

"Comparten el trabajo en funciones diversas y complementarias y terminan esa carrera discriminados por anexos o categorías que tienen el viso de irrazonabilidad y arbitrariedad", argumentó el juez Víctor Sodero Nievas.

Como adelantó ayer "Río Negro", el Superior Tribunal de Justicia interpretó que el convenio entre Anses y Río Negro para extender a los jueces provinciales el beneficio previsto en la ley 24018 no debe ser ratificado por la Legislatura, porque la norma nacional está en vigencia.

La resolución se difundió en la víspera y comprende 108 páginas. La misma resolvió en abstracto un amparo del CTA que solicitó la prohibición al parlamento para que convalide el acuerdo firmado por el gobernador, Miguel Saiz y el ex presidente, Néstor Kirchner. El recurso pidió un "trato igualitario y no discriminatorio". El STJ consideró que el amparo correspondía a su competencia pero declaró la cuestión en "abstracta" porque las leyes del 82% ya "son operativas y de aplicación".

El voto de Alberto Balladini fue disidente. Coincidió que es "un mandamiento de prohibición" que corresponde al STJ pero lo declaró improcedente. Advirtió que el pedido de prohibir a la Legislatura puede "afectar la división de poderes".

Sodero Nievas se extendió en 84 páginas y consolidó el análisis de que el 82 % está en la Constitución Provincial pero "hoy es de aplicación por la legislación nacional".

El juez mencionó que la ley 24018 "estuvo derogada entre 1994 y 2002", por lo cual, "no podía ser referencia" en el acta de traspaso. También recordó que el régimen especial de los docentes -ley 24016- "es operativo", entonces "lo propio pasa con el régimen de los empleados, funcionarios y magistrados judiciales".

La inclusión de los empleados entre los beneficiarios del 82% móvil es un dato destacado, porque ese sector no está incluido en el convenio firmado con Anses.

Sodero -que contó con la adhesión de Luis Lutz- propuso que "no se apliquen las limitaciones" a los empleados, evitando así "una grave injusticia". También impuso un desafío mayor, al argumentar en relación al resto de los empleados públicos. Entendió que el artículo 23 del Acta establece que la "provincia puede convenir con la Anses un sistema de aportes para el personal mayor de 55 años", entonces alienta que todos ellos "puedan ser contemplados en regímenes especiales".


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14/08/2009, 08:31:10 Reportar Exceso
Hetitor
Todo para los caciques, nada para los indios... así estamos.
 
 
 
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