Jueves 13 de Agosto de 2009 Edicion impresa pag. 16 > Regionales
El STJ dice que el 82% para jueces está vigente
Fallo interpreta que no hace falta aval de la Legislatura para el beneficio jubilatorio. La resolución insta a otorgar el mismo régimen al resto de los estatales rionegrinos.

VIEDMA (AV).- El Superior Tribunal de Justicia interpretó en un fallo que la jubilación de los jueces y funcionarios del Poder Judicial de Río Negro con el 82% móvil ya está vigente. Además planteó que el Ejecutivo provincial podrá gestionar otros convenios similares para el resto de la administración pública.

Esas conclusiones pertenecen a una resolución firmada ayer por el máximo tribunal rionegrino, según trascendió anoche de fuentes oficiales.

El STJ consideró "abstracto" un recurso planteado por la CTA, que solicitaba que se prohiba a la Legislatura ratificar el convenio entre la provincia y la Anses donde Río Negro adhiere a la ley 24.018, garantizando el 82% móvil para jueces y funcionarios de la Justicia. Ese tratamiento lleva más de un año y su aprobación genera resistencia porque se direcciona exclusivamente a las principales autoridades del Poder Judicial.

El máximo tribunal -con los votos de Víctor Sodero Nievas y Luis Lutz- entendió ahora que ese trámite parlamentario no es necesario, porque Anses debe cumplir con el 82 por ciento para la Justicia provincial a partir de la vigencia de normas nacionales a las que Río Negro se incorporó con la transferencia de su sistema jubilatorio. Por caso, se menciona a los docentes rionegrinos, que tienen el reconocimiento previsional por la aplicación de la ley nacional 24.016.

El fallo judicial se origina en un amparo presentado por la CTA de Río Negro en abril, reclamando que la Justicia prohiba el tratamiento legislativo de aquel convenio por su tratamiento desigual con los otros estatales. Esta presentación se formalizó en la Cámara Laboral de Roca, que se declaró incompetente y remitió el expediente a la Justicia Federal.

El expediente fue elevado a la Corte Suprema frente al conflicto originado, porque la jueza federal María del Carmen García también se declaró incompetente, considerando que debía darse una tramitación provincial. La Corte no abundó, pero rápidamente entendió que inicialmente se debía analizar la situación en los tribunales rionegrinos. La causa regresó a la Cámara de Roca, que consideró que la acción de prohibimus sólo es facultad del STJ.

Según se supo anoche, la mayoría de ese tribunal -Sodero Nievas y Lutz- concentró el análisis previsional en las condiciones fijadas por el convenio de transferencia del sistema rionegrino a la Anses (Ley 2.988). El artículo quinto expresa que el "otorgamiento de los futuros beneficiarios previsionales regirán los requisitos previstos en el Sistema integrado de Jubilaciones y Pensiones Ley 24.241" o Ley 24.463 "o "disposiciones que las sustituyan", a las cuales Río Negro adhirió desde la vigencia del convenio. De esta manera, el STJ entendió que la vigencia de las nuevas normas nacionales se debe extender a los rionegrinos. Incluso, el STJ -según trascendió- ampliaría el 82 % a todo el personal de la Justicia porque interpreta que la larga inmovilidad en la carrera judicial imposibilitó ascensos e hizo que pierdan la posibilidad de acceder a este régimen previsional.

Según lo adelantado a este diario, en otra parte el fallo alienta convenios adicionales del Ejecutivo para el resto de la administración pública. Se alude al punto 23° del convenio de traspaso que establece que la provincia podrá convenir con Anses un sistema de aportes y contribuciones mediante, el cual, personal comprendido en la ley previsional provincial, mayor de 55 años, podrán acceder a los beneficios jubilatorios en las condiciones de edad y términos de las leyes previsionales nacionales".

Antes de esta sentencia el STJ había planteado su incompetencia en otro amparo por el 82%. Lo había presentado la defensora del Pueblo, Ana Piccinini para exigir a la Justicia que se cumpla con ese beneficio para la totalidad de los agentes públicos rionegrinos, como se garantiza en la Constitución provincial.

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