Miércoles 12 de Agosto de 2009 Edicion impresa pag. 5 > Nacionales
Corte rechazó extracción compulsiva de sangre a hijos de desaparecidos
Sí permitió que se allanaran domicilios para secuestrar elementos que contuvieran muestras para hacer pruebas de ADN

BUENOS AIRES.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó ayer la extracción compulsiva de sangre a presuntos hijos de desaparecidos apropiados en la dictadura, pero avaló los allanamientos a sus domicilios para secuestrar ropa íntima, cepillos de dientes o peines de los cuales extraer el patrón genético para obtener su verdadera filiación.

La decisión fue adoptada en el acuerdo que celebró el alto tribunal, en el marco de una acción promovida por la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo sobre la presunta apropiación de dos hijos de desaparecidos durante la última dictadura militar.

Se trata de los hoy mayores de edad Emiliano Matías Prieto y Guillermo Gabriel Prieto, quienes figuran como hijos de Guillermo Antonio Prieto y Emma Elidia Gualtieri Rugnone de Prieto, sobre quienes Abuelas supone que no son sus verdaderos padres sino sus apropiadores. La Corte revocó una decisión de la jueza María Servini de Cubría, quien había ordenado la extracción compulsiva de sangre para determinar el patrón genético de ambos jóvenes, según se informó hoy en Tribunales.

Pero al mismo tiempo confirmó un fallo de la Cámara Federal porteña que reconoció la validez del "allanamiento del domicilio y posterior secuestro de prendas y objetos personales en busca de material genético". En el caso concreto, se trata de cepillos de dientes y peines que habrían sido utilizados por ambos jóvenes y sobre los cuales el Banco de Datos Genético está en condiciones de realizar pericias para determinar el ADN, se explicó.

En el acuerdo de ayer, con los votos de los jueces Ricardo Lorenzetti, Raúl Zaffaroni, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Carmen Argibay, la Corte ratificó ese criterio y los magistrados coincidieron que se trata de un caso donde se presentan intereses contrapuestos: por un lado el derecho a perseguir un crimen de lesa humanidad que interesa a toda una sociedad y por el otro la privacidad de las personas. "La pretensión punitiva del Estado no puede habilitar una coacción que lesione a ninguna víctima en forma grave y contra su voluntad", sostuvieron Lorenzetti y Zaffaroni en un voto compartido. Argibay señaló que en el caso se trata de la "vida privada" que las leyes resguardan de "injerencias arbitrarias o ilegales", y agregó que si la Constitución protege el domicilio y la correspondencia de las personas "más fundamento hay para entender que esa protección alcanza al mismo cuerpo de la persona".

En disidencia con el resto de los jueces, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda avalaron la extracción de sangre al considerar que deben primar la persecución de los crímenes de lesa humanidad.(DyN)

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