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  Sábado 08 de Agosto de 2009  
  Edicion impresa pag. 35 » Sociedad  
  Hay 109 deudores alimentarios morosos anotados en el registro  
Son los que no cumplieron con dos cuotas seguidas o alternadas dentro del mismo año
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NEUQUÉN (AN).- El registro provincial de Deudores Alimentarios Morosos ya incluye los casos de 109 personas que incumplen con las disposiciones judiciales que les fijó la obligación de pagar las cuotas para manutención de sus hijos.

Se trata del listado generado por la ley provincial 2.333, que establece restricciones bancarias y administrativas para quienes quedan incluidos.

El subsecretario de Justicia de la provincia, Matías Gutiérrez Othaz, señaló que la proporción de personas que lo integran son "pocas".

"Si bien no hay una estadística disponible sobre el porcentaje de incumplimientos, es una proporción minoritaria" en relación con los divorcios tramitados.

Consecuencias

"La inscripción en el registro trae como consecuencias la imposibilidad de recibir habilitaciones, concesiones, licencias o permisos por parte de instituciones y organismos públicos provinciales", dijo Othaz, en diálogo con "Río Negro".

Quienes hayan sido denunciados, no podrán ser postulados para cargos jerárquicos, subraya la ley. Tampoco podrán ser proveedores del Estado provincial.

El subsecretario dijo que, por caso, integrar el registro impide habilitar una cuenta bancaria en el Banco de la Provincia de Neuquén (BPN).

Es la única entidad bancaria de las asentadas en la provincia que impone esta restricción, por ahora.

"Estamos en tratativas para ampliar el espectro de bancos adherentes", dijo.

El listado de lo integran quienes adeuden total o parcialmente dos cuotas alimentarias consecutivas o alternadas en un período no superior a un año calendario, a pedido de la parte interesada. La inscripción en el registro o su baja se realiza por orden judicial.

Un dato curioso está dado por el hecho de que alguien que incurra en esta irregularidad no puede acceder a candidaturas de ningún cargo público en el ámbito provincial.

El registro establece algunas excepciones para el caso de quienes verdaderamente no pueden acceder a realizar los pagos.

Un juez podrá establecer excepciones para los incluidos dentro del registro, en caso de que, el haber recibido la penalidad, les impida acceder a una fuente económica para normalizar el pago de las cuotas adeudadas.


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