La Cámara Federal de Roca confirmó la medida cautelar en beneficio de los usuarios de gas en los Alto y Medio Valles de Río Negro, con lo cual la empresa Camuzzi Gas del Sur deberá abstenerse de cobrar el cargo tarifario del Decreto 2067/08 y toda suma que de él resulte, y no podrá cortar el servicio por falta de pago de esos rubros.
La Cámara rechazó las apelaciones presentadas por Camuzzi, el Estado Nacional y Enargas en el amparo iniciado por la defensora del Pueblo de Río Negro, Ana Piccinini. Como es tribunal de alzada de los juzgados federales de Neuquén, Bariloche, Zapala y Viedma, igual criterio podría ser aplicado a los recursos aún pendientes en esas sedes.
El vocal Ricardo Barreiro, fundamentó -en primer voto- el rechazo a los recursos que buscaron dejar sin efecto la medida cautelar dictada por la jueza María del Carmen García.
Si bien consideró que un análisis más exhaustivo dependerá del tratamiento de fondo negó el juez que la defensora Piccinini hubiera incumplido con invocar qué normas constitucionales consideraba vulneradas con el cargo tarifario que cuestionó. Citó en tal sentido que el cargo creado para capitalizar el fondo fiduciario destinado a pagar la importación de gas natural derivó en aumentos de facturación desmesurados y confiscatorios para los usuarios de las categorías afectadas. El segundo argumento esgrimido por la defensora fue la vulneración al principio de reserva de la ley, ya que por el decreto 2067/08 se creó "un verdadero impuesto, asunto que concernía en forma exclusiva al Congreso de la Nación".
"Es meridianamente claro que la iniciadora de este amparo asentó así la inconstitucionalidad en dos aspectos: a) la irrazonabilidad del precepto (...) y las consecuencias que ello irroga sobre cierto segmento de la población y b) la inconstitucionalidad por origen de la norma", afirmó.
Al rechazar los argumentos de los recurrentes, expresó que "el decreto "crea" un fondo al que llama, sin mayor fundamento, "fiduciario", sin remitir a ninguna norma general o residual relativa a este tipo de dominio imperfecto". Avanzó aún más, indicando que el modo en que se capitaliza ese fondo consiste fue objetado por Piccinini con argumentos que tienen "una virtualidad suficiente" para provocar una razonable duda acerca de la naturaleza impositiva del cargo tarifario.
Consideró probado el peligro en la demora en resolver la cuestión, indicando que no resulta válido el argumento respecto de que es sólo una ínfima parte de la población la que se ve afectada por el cargo. Dijo que objetar que no es a todos "equivaldría a negar el derecho de representación colectiva previsto en el artículo 43 párrafo segundo de la Constitución Nacional, vaciando de contenido la norma que garantiza la defensa de intereses que afectan a un universo indeterminado de sujetos dentro de la comunidad".
Analizó luego si el perjuicio es o no irreparable, ponderando que el servicio de gas -como el agua, las cloacas y la electricidad- reviste condición de esencialidad.