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  Miércoles 05 de Agosto de 2009  
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  El fiscal pide no eludir la investigación a Sartor  
Falca apeló la incompetencia que declaró Reussi. Opinó que el juez actuó en forma "apresurada".
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VIEDMA (AV).- La declaración de incompetencia del juez penal Carlos Reussi para investigar el presunto enriquecimiento ilícito del diputado Daniel Sartor fue apelada por el fiscal Ricardo Falca.

Ahora deberá ser la Cámara Penal de Viedma la que resuelva si el magistrado es o no competente para llevar adelante el proceso que involucra al legislador radical rionegrino.

El fiscal Falca opinó que la decisión de Reussi de declararse incompetente para actuar fue "prematura, apresurada e infundada", al no contarse con elementos probatorios que acrediten que el ilícito se habría consumado en oportunidad en que Sartor se desempeñó como funcionario público nacional.

Agregó que para ello deben tramitarse una serie de pruebas que permitan establecer y precisar el lapso de tiempo en el que el imputado se habría enriquecido ilícitamente, lo que "no se ha producido" en esta investigación hasta el momento.

Reussi se declaró incompetente en razón de la materia y el territorio, al estimar que la competencia le corresponde al fuero federal con asiento de funciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El juez capitalino fundamentó su decisión a partir del desempeño de Sartor como funcionario público dependiente del Estado nacional, en el año 2001, cuando primero fue designado secretario y luego ministro de Desarrollo Social del gobierno de Fernando De la Rúa.

Por esta razón el juez interpretó que debe primar el principio constitucional del juez natural, correspondiendo que sea la Justicia Federal la que debe investigar por ser la Ciudad de Buenos Aires donde se consumaron los hechos y que podrían haber afectado la soberanía y seguridad de la Nación, habrían tendido a la defraudación de sus rentas, obstrucción o corrupción del buen servicio de sus empleados.

Tras citar como ejemplos jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el fiscal insistió en que el período de tiempo en el cual Daniel Sartor habría cometido el típico penal que se le reprocha abarcaría desde diciembre de 1995 hasta la fecha del requerimiento, tiempo en que se habría desempeñado como funcionario público provincial de Río Negro, a excepción de los meses de agosto a diciembre de 2001, oportunidad que ejerció funciones en el Estado nacional.

Falca interpretó que ese último dato no puede dejar de soslayarse a la hora de resolver si la competencia corresponde a la justicia provincial o federal, pero ratificó que la intervención de esta última "es de carácter excepcional, estricta y limitada tanto para la ley 23737 como para todos los demás casos previstos en la Constitución Nacional, así como en la 48 y en el Código Procesal Penal de la Nación".

Sostuvo que ese carácter excepcional es de orden público, ya que representa el interés social y es superior a otras por la esencialidad de los principios de legalidad que consagra.

 


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