El Estado Nacional, Enargas y por Camuzzi, empresa prestadora del servicio, apelaron, este viernes en General Roca, la medida cautelar que frenó los aumentos en la tarifa de gas domiciliario resueltos mediante el decreto 2067/08.
De esta manera buscan que se de marcha atrás con las resoluciones adoptadas por los tres jueces federales de la provincia de Río Negro quienes le dieron lugar a la medida cautelar presentada por la defensora del Pueblo, Ana Piccinini, contra el "cargo tarifario" que generó aumentos de hasta un 400%.
Al respecto, Piccinini aclaró a la agencia de noticias ADN que "la gente se asusta porque dice ahora apelaron, pero es así, obviamente la parte que yo demandé ahora se defiende y después vamos a ver a las resultas, mientras tanto no hay que pagar el cargo tarifario, solamente lo que consumimos".
La Defensora aclaró que sobre el tema hay dos presentaciones. "Una presentación, donde planteamos el fondo de la cuestión, que el decreto es inconstitucional, (...) y por otro lado lo que hicimos fue una medida cautelar a la jueza de Roca, al juez de Bariloche y a la jueza de Viedma que fallaron a favor", donde se solicita que no se cobre el cargo hasta tanto se dirima la cuestión de fondo.
La medida cautelar.- A raíz de dicha medida, del 20 de julio de 2007, La justicia Federal ordenó a Camuzzi aceptar el pago de la factura del servicio de gas domiciliario excluyendo de las mismas los Cargos derivados del Decreto 2067/08, que gravaba a los usuarios de la categoría R3-4 únicamente. Además, Camuzzi no podrá efectuar cortes de suministro de gas motivado en la falta de pago de tales rubros.
La defensora del Pueblo de Río Negro, Ana Piccinini, demandó inicialmente ante el Juzgado Federal de Roca al Estado Nacional, al Enargas y-en forma subsidiaria- a Camuzzi Gas del Sur y reclamó a la justicia que declare la inconstitucionalidad de las normas que crearon y regularon el Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y dispusieron que se financie con un cargo a cobrar a los usuarios y a las empresas distribuidoras.
Piccinini reivindicó su legitimación para accionar en defensa de los derechos colectivos de habitantes de Río Negro y planteó que el "cargo" es exorbitante, no es tarifario sino impositivo, se aplicó en forma retroactiva, y que no fue informado debidamente a los usuarios. Primero logró que la jueza Federal de Roca, María del Carmen García, hiciera lugar a la medida cautelar pero sólo para la jurisdicción de ese Juzgado, por lo cual, en similares términos, accionó luego en los juzgados de Viedma y de Bariloche, donde su pedido fue atendido en similares términos.
Patrocinada por la abogada Alicia Carreira Neto, Piccinini objetó que "el monto a pagar en concepto de cargo tarifario es superior a lo que percibe la distribuidora por todo el servicio que otorga -el que incluye el costo del gas en boca de pozo, el transporte y la distribución domiciliaria-, lo que resulta absolutamente desproporcionado (...)".
Redacción on line