A partir de la repercusión mediática de la causa Mendoza Beatriz y otros c/Estado nacional y otros s/daños y perjuicios, (CSJN, 24/8/2006), conocida como la causa del Riachuelo, las disposiciones de la ley general del ambiente tomaron protagonismo y, dentro de las mismas, el instituto del seguro ambiental.
La Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación (SAyDS), en ese momento a cargo de Romina Picolotti, tomó impulso y en tiempo récord publicó un total de seis resoluciones administrativas (1), tendientes a lograr la implementación de la obligatoriedad del seguro ambiental.
Para ello, incursionó en un tema de índole técnico y comercial como es el seguro, el cual, si bien cumple una función social, tiene claramente un ánimo de lucro.
En octubre del 2008, la SAyDS, conjuntamente con la Superintendencia de Seguro de la Nación, anunció, durante un evento dedicado al tema, las nuevas disposiciones que regularán el seguro ambiental y la presentación formal de la primera póliza de seguros ambientales, promocionada por una compañía de seguros local.
Actualmente podemos ver tanto en la página de internet oficial de la SAyDS como en la página de la SSN la aprobación de una póliza de caución, identificada por la Secretaría como "la primera póliza de seguro por daño ambiental de incidencia colectiva en la República Argentina" (2).
Sin embargo, las serias y profundas deficiencias, técnicas y conceptuales que presenta el producto promocionado por la SAyDS han impedido la adopción generalizada de las garantías ambientales.
En efecto, no sólo no se ha logrado una razonable oferta de seguros ambientales sino que además no se está trabajando en torno al desarrollo de un adecuado "sistema de garantías ambientales".
Con sólo revisar brevemente la abundante experiencia internacional en la materia, es posible advertir que el seguro ambiental siempre se encuentra inserto dentro de un sistema de garantías ambientales. Ello, debido a la insuficiencia que ha demostrado la exigencia per se de un seguro ambiental obligatorio como instrumento de protección del medio ambiente, corroborado por la experiencia extranjera y la imperiosa necesidad de sumarle otros sistemas de garantías que impliquen un mayor compromiso por parte de los responsables.
Es claro que a la propia Secretaría de Ambiente "el árbol no le ha permitido ver el bosque". Podría afirmarse que, prácticamente obsesionada con la idea de lograr que las compañías de seguros oferten seguros ambientales "como fuere", la autoridad nacional se ha dedicado en el término de casi dos años (2007 y 2008) a incursionar -sin éxito- en un tema "netamente técnico", como es el instituto del seguro, a fin de alinearlo "sí o sí" con la protección ambiental.
Ante el cambio de autoridades que se ha operado en la SAyDS, como el que ha tenido lugar en la SSN, es de esperar que el crecimiento de los sistemas de garantías ambientales tome un rumbo más acorde con el desarrollo sustentable, la motivación/orientación de conductas preventivas, la realidad del seguro y las necesidades de la sociedad entera.
(1) Resolución 177/07 de la SAyDS, fecha 19/2/07; resolución 303/07 de la SAyDS de fecha 09/3/07; resolución conjunta 178/07 y 12/07 de la SAyDS y Secretaría de Finanzas; resolución 1.639/07 de fecha 31/10/07; resolución conjunta 98/07 y 1.973/07 de la SAyDS y Secretaría de Finanzas de fecha 6/12/07; resolución 1.398/08 de la SAyDS de fecha 8/9/08.
(2) En la página web de la SAyDS (www.ambiente.gov.ar) se encuentra publicada la referida póliza, con un link a la resolución que aprueba el texto.
ROSSANA F. BRIL (*)
Especial para "Río Negro"
(*) Profesora del Programa de Gestión Ambiental en la Universidad Austral