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  Miércoles 22 de Julio de 2009  
  Edicion impresa pag. 29 » Sociedad  
  Recomiendan rechazar acción contra píldora del día después  
Profesional rionegrino afirma que su distribución es inconstitucional
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  La llamada píldora del día después es un medio utilizado para impedir un embarazo luego de tener relaciones sexuales no protegidas.
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  La llamada píldora del día después es un medio utilizado para impedir un embarazo luego de tener relaciones sexuales no protegidas.
 

VIEDMA (AV)- La procuradora general de Justicia de Río Negro, Liliana Piccinini, recomendó al Superior Tribunal de Justicia que rechace la acción de inconstitucionalidad solicitada por un abogado y un concejal rionegrino -de quien trascendieron sólo sus iniciales (D.J.B)- en relación a la ley 3999, que aprobó la distribución de la denominada "píldora del día después".

La jefa del Ministerio Público consideró que el peticionante "carece de la legitimación necesaria, pero que además, el dictado de una sentencia sería de cumplimiento imposible pues la misma no es generalizable, no estamos ante derechos de incidencia colectiva, sino claramente individuales, siendo el único destinatario factible del fallo el aquí actor".

Tampoco, para Piccinini, D.J.B. puede ser considerado con legitimación pasiva.

"El contenido de la acción y sus fundamentos se refieren exclusiva y principalmente a cuestionar los efectos abortivos -de acuerdo a su postura- de la Pastilla de Anticoncepción de Emergencia. Por ello el daño alegado al derecho a la vida que afectaría a las personas por nacer, no surge de la ley aquí impugnada, sino de las normas federales, de la autoridad de aplicación de las mismas, el Ministerio de Salud y Acción Social de la República Argentina, quien autoriza la distribución y venta de la "píldora del día después" en todo el territorio del país y que ha delegado en el ANMAT la facultad para establecer qué procedimientos anticonceptivos son abortivos y cuáles no", sostiene la procuradora.

La presentación fue realizada contra el Estado Provincial, y en el expediente consta también los argumentos de la Fiscalía de Estado, que defiende la instrumentación de la norma.

Según D.J.B. la ley llamada de "Anticoncepción de Emergencia", "constituye una amenaza sobre la vida intrauterina de los concebidos aún no nacidos, al garantizar el Estado la distribución de la píldora a todas las mujeres.

Se funda en los efectos abortivos del fármaco, pues la droga que actúa con posterioridad del momento de la concepción, viola el derecho constitucional de la vida del nasciturus", indicó el peticionante. También invoca los artículos 16 y 59 de la Constitución Provincial.


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Los comentarios que aparecen a continuación son vertidos por nuestros lectores y no reflejan la opinión de la Editorial Río Negro S.A. Los comentarios se publican sin editarlos y sin corregirlos.
Nos dejo su opinión
22/07/2009, 12:44:04 Reportar Exceso
Galileo
No tendrán ningún amigo que les avise a estos retrógrados ultracatólicos infiltrados en todos los órdenes institucionales que la edad media terminó hace varios siglos?
22/07/2009, 10:31:48 Reportar Exceso
Antonio Miglianelli
TRES:..Por esta razón, la Organización Mundial de la Salud considera que el embarazo, “que es una condición de la madre y no del nuevo individuo en desarrollo, comienza con la implantación”. Para que quede claro: hay embarazo cuando hay implante en las paredes del útero…Finalmente, las píldoras del día después provocan la inhibición de la ovulación y la alteración de la migración espermática, esto explica cómo evitan el embarazo. Por lo tanto, no son abortivas, porque lo previenen….De todos modos, dos ingestas a la mañana y otro tanto a la tarde, durante dos días seguidos con pastillas anticonceptivas sirven al mismo propósito…
22/07/2009, 10:31:23 Reportar Exceso
Antonio Miglianelli
DOS:..Entonces me pregunto si una violación, un abuso, o una rotura de un preservativo, no ameritan la utilización de esta pastilla…Y lo que es más: entre los derechos de las mujeres, ¿no está el de elegir en qué momento desea ser madre? El levonorgestrel es un progestágeno. Aplicado a una mujer puede inducir una fase progestacional...Suministrado después de que el óvulo ha sido fertilizado no va a evitar el embarazo…¿Dónde radica el mecanismo de acción para evitar el embarazo? En los cuatro días que preceden a la ovulación, cualquier mujer que tome levonorgestrel va a evitar la ovulación: por bloqueo de la descarga de la hormona luteinizante, responsable de la ruptura folicular y de la salida del óvulo del ovario. El óvulo queda atrapado en el ovario y por lo tanto no hay posibilidad de encuentro con el espermatozoide.
22/07/2009, 10:30:46 Reportar Exceso
Antonio Miglianelli
UNO:..Me llama la atención esto de las iniciales solamente como si fuese un secreto de estado…Toda acción que vulnere o beneficie los derechos colectivos debe ser pública…Por el contrario no me llama la atención que sigan apareciendo sujetos que enmascaran a los grupos pro-vida ultracatólicos, pretendiendo lesionar conquistas que le competen fundamentalmente a las mujeres…Se podrá decir que los tratados internacionales a los que Argentina adhiere, como la Convención Internacional de los derechos del niño estable entre uno de ellos el derecho a la vida y estoy plenamente de acuerdo, pero definamos vida y la calidad de la misma…Porque la misma convención establece que los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes señalan el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social…
22/07/2009, 09:55:36 Reportar Exceso
alberto s
quiero que algun medico le explique a este retrogrado, que no es abortiva, por que evita la unión de esperma con obulo, no hay que ser tan animal y se debe entender que no es obligatorio su consumo, pues el que no quiera , puede no tomarla y sigue siendo su desición, en un estado de derecho.
 
 
 
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