Los usuarios de gas ubicados en la jurisdicción del Juzgado Federal de Roca podrán exigir a Camuzzi Gas del Sur que les tome como válido el pago parcial de su factura del servicio, descontando el cargo creado por el decreto 2067/08 y el IVA e intereses que se calculen sobre ese monto. Además, Camuzzi no podrá cortar el servicio de gas invocando la falta de pago de esos importes, aunque sí del consumo.
Así lo dispuso la jueza Federal María del Carmen García, al hacer lugar a la medida cautelar que le solicitó la defensora del Pueblo de Río Negro.
En la resolución, la magistrada admitió analizar el amparo sobre la cuestión de fondo que planteó Ana Piccinini contra el Estado Nacional, el Ente Nacional Regulador del Gas y, en forma subsidiaria, contra Camuzzi Gas del Sur, contra el cargo que el ministerio de Planificación Federal de la Nación creó por decreto presidencial como "tarifario" y que la defensora calificó de "tributario".
La jueza ordena al Estado Nacional, Enargas y Camuzzi "aceptar el pago de las facturas de gas excluyendo de las mismas el ´cargo decreto 2067/08´, ´IVA Decreto 2067/08´, ´Int. Cargo Decreto 2067/08´ e ´Int. Ret. Cargo Dec. 2067/08´, absteniéndose de proceder al corte o interrupción del suministro de gas motivado en la falta de pago de dichos conceptos hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente trámite, bajo apercibimiento de aplicarle sanciones conminatorias".
García circunscribió la medida a su jurisdicción que abarca los valles Alto y Medio, Catriel y Río Colorado. Debido a esto, la defensora del Pueblo señaló a Río Negro que realizará presentaciones ante los juzgados federales de Bariloche y Viedma para pedir que actúen en similar sentido.
Piccinini partió hacia Buenos Aires a fin de notificar a los organismos demandados personalmente "para que no se dilate porque hay facturas que están venciendo. Reitero a los vecinos que por favor no paguen hasta el último vencimiento", indicó ayer a RN On Line.
La defensora consideró muy importante el reconocimiento que la jueza Federal hizo de su legitimación para accionar en defensa de los intereses colectivos de los habitantes de Río Negro. En varias causas de similar tenor que inició ante la Justicia provincial, había sido puesta en cuestión esa legitimidad por parte de la Fiscalía de Estado rionegrina.
En el fallo, la jueza García señaló que como las resoluciones ya producían efectos, la medida cautelar debía ser dictada con carácter innovativo, para lo cual debía expedirse sobre los requisitos de que generen perjuicio irreparable, que haya peligro en la demora en resolver y que sea verosímil el derecho invocado por la accionante. Consideró demostrado -por el contenido y alcance de las resoluciones- "la desproporción entre lo facturado por el servicio público y el incremento que éste sufre por aplicación del "Cargo dec. 2067/08" e "IVA Cargo dec. 2067/08".
También estimó que la medida cautelar es necesaria para evitar que los usuarios se vean privados de gozar del servicio de gas por la interrupción a quienes no paguen el cargo. Por eso, ordenó a Camuzzi cobrar las facturas restando los montos referidos al decreto 2067/08 y abstenerse de cortar el servicio por falta de pago de esos rubros.
Ahora, la empresa y los organismos demandados tendrán 11 días para informar al Juzgado sobre los antecedentes y razones que merituaron al crear el cargo.