Los jueces del Superior Tribunal de Justicia rechazaron el recurso de apelación que presentó un docente contra la sentencia judicial por la cual se desestimó en pleno la acción de amparo interpuesta contra el Consejo Provincial de Educación para que deje sin efecto la resolución Nº 1586/08, que otorga prioridad para cubrir horas y cargos vacantes a quienes tengan domicilio real en el ejido del establecimiento educativo.
Según ADN, la sentencia del juez de la Cámara del Trabajo de Roca, Julio Passaron, rechazó "in limine" la acción presentada por un docente por entender que los magistrados deben extremar la ponderación para no resolver por la vía sumarísima del amparo cuestiones que ameriten un debate mayor.
Igualmente, el fallo consideró que no se dan en la presente acción los recaudos de procedencia de la misma, esto es acreditar la irreparabilidad oportuna por otra vía, la que el docente no ha iniciado.