Jueves 09 de Julio de 2009 Edicion impresa pag. 14 > Regionales
Piden más facultades para el querellante
Un proyecto de ley fue presentado ayer por ATEN. La propuesta se produce a una semana de que la Cámara rechazara una acción de los familiares de Fuentealba.

NEUQUÉN (AN).- El gremio docente ATEN presentó ayer un proyecto de reforma del Código Procesal Penal de la provincia para que el querellante tenga las mismas facultades que el fiscal, en especial la de requerir la instrucción o el juicio "aun cuando el fiscal no lo haga".

El texto del proyecto fue presentado en la Legislatura para su tratamiento. No es una reforma integral del Código Procesal (hay iniciativas en ese sentido) sino que se limita a introducir un párrafo al artículo 70, referido a las facultades del querellante, que es quien representa a la víctima de un delito o a sus familiares. La propuesta de ATEN se produce una semana después de que la Cámara Provincial de Apelaciones desconociera el derecho de los familiares de Carlos Fuentealba a formular un requerimiento de instrucción distinto del que hizo la fiscalía. Para explicarlo en pocas palabras: en la causa Fuentealba II había 15 policías y un ex funcionario acusados de cometer diversos delitos el día que mataron al docente. La fiscalía propuso el sobreseimiento de 14 de ellos, y la querella en cambio pidió que se profundice la investigación y que se impute al ex gobernador Jorge Sobisch como "autor mediato" del homicidio. En un fallo conocido el pasado jueves 2, la Cámara de Apelaciones dijo que la querella se excedió en sus facultades.

"El proyecto que presentamos -dice ATEN en sus fundamentos- pretende fijar los alcances correctos de la intervención del querellante y evitar que, con interpretaciones forzadas, pueda retacearse el derecho de las víctimas a conocer la verdad mediante su intervención en el proceso penal". Añade que "si bien el texto actual del artículo 70 del Código Procesal Penal faculta al querellante a "impulsar el proceso", algunos tribunales sostienen, en una interpretación absolutamente disfuncional con el bloque de constitucionalidad, que ello no autoriza a las víctimas a "promover" la acción penal, estimando que esta facultad está solo reservada a los fiscales, por imperio de los artículos 6 y 171 del Código".

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