La Cámara de Senadores aprobó ayer en general un proyecto de ley para establecer un nuevo Régimen Penal Juvenil para establecer la responsabilidad de las personas menores de 18 años y mayores de 14 que hayan cometido un delito de acción pública. Sin embargo, el tratamiento de la norma artículo por artículo, se realizará la próxima vez que vuelva a reunirse el pleno de la Cámara, que podría ser a principios de agosto.
El proyecto establece que en ningún caso una persona menor de 18 años a la que se le atribuya la comisión de un delito podrá ser juzgado por el sistema penal general ni podrá atribuírsele las consecuencias previstas para las personas mayores.
Están exentas de responsabilidad penal las personas que al momento de cometer el delito que se les impute no alcancen la edad de 14 años. Tampoco serán punibles quienes tengan 14 o 15 años y hayan cometido delitos de acción privada sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de libertad inferior a tres años.
Además, no recibirán sanciones penales quienes tenga 16 o 17 años cuando cometieron delitos de acción privada sancionados con multa, inhabilitación o con pena mínima privativa de la libertad inferior a dos años.
Además, el Régimen establece que toda persona menor de 18 años tiene derecho a que se respete su vida privada y la de su grupo familiar.
El proyecto también remarca que la privación de la libertad de las personas menores de 18 años infractoras a la ley penal es "la excepción y el último recurso".
Establece que "se privilegiará la permanencia de la persona menor de dieciocho años dentro de su grupo familiar" y que "en caso de no existir este, deberá darse intervención a los órganos administrativos de protección de derechos del niño, niña y adolescente".
Es por ello que el juez podrá aplicar como sanciones una escala que, de modo in crescendo, tiene las siguientes: disculpas personales ante la víctima; reparar el daño causado; prestación de servicios a la comunidad; órdenes de supervisión y orientación; inhabilitación; privación de libertad durante el fin de semana o tiempo libre; privación de libertad en domicilio; o privación de libertad en centro especializado. (Télam)