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La Corte avaló el ajuste de balances por inflación | ||
BUENOS AIRES (DyN).- En un fallo que impactará sobre la recaudación fiscal, la Corte Suprema de Justicia avaló la aplicación del "ajuste por inflación" al hacer lugar a un amparo presentado por una empresa que solicitó la "indexación" de un balance contable del año, se informó ayer. El alto tribunal entendió que si bien es "indispensable para la existencia del Estado que éste pueda recaudar impuestos", ello está limitado a que no haya una "confiscación del derecho de propiedad" de las personas físicas y jurídicas, lo que ocurre cuando, como en el caso, el tributo a pagar ronda el 65% de las ganancias presuntas. La decisión de la Corte recayó en la causa "Candy SA c/AFIP y otros s/ amparo", y fue firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, con la disidencia del ministro Enrique Petracchi. Con la polémica de fondo sobre si son veraces o no los índices de inflación que publica el INDEC, finalmente la Corte se inclinó por autorizar el ajuste por inflación de los balances contables, lo que deja las puertas abiertas a las empresas para que reclamen que se les liquide de forma retroactiva lo que pagaron de más. La empresa Candy SA presentó un amparo al considerar que si debía pagar el Impuesto a las Ganancias sin ajustar su balance por inflación, lo estaría haciendo sobre una utilidad ficticia, sólo en los números pero no sobre una renta de hecho. Es que, según coincidió la mayoría de la Corte, "de no recurrirse en el período fiscal finalizado el 31/12/02 al mecanismo correctivo cuya aplicación se discute en la causa, es decir, si se determina el impuesto a las ganancias sin aplicar el ajuste por inflación, la alícuota efectiva del tributo a ingresar no sería del 35% sino que representaría el 62% del resultado impositivo ajustado correspondiente al ejercicio 2002, o el 55 por ciento de las utilidades -también ajustadas- obtenidas" por la empresa. Esos porcentajes, adujo el alto tribunal, "excederían los límites razonables de imposición". | ||
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