Viernes 03 de Julio de 2009 Edicion impresa pag. 7 > Regionales
No citarán a Sobisch como imputado
La Cámara rechazó un escrito de los querellantes. Tampoco aceptó el apartamiento del juez Piana.

NEUQUÉN (AN)- Jorge Sobisch no será citado, al menos por ahora, a declarar como imputado en la causa Fuentealba II. Ayer la Cámara Provincial de Apelaciones rechazó un escrito de los abogados querellantes que pedían la imputación del ex gobernador como "autor mediato" del asesinato del docente.

Pero al mismo tiempo la Cámara declaró la nulidad de un dictamen del fiscal Alfredo Velasco Copello que proponía sobreseer a 14 de los 15 imputados, entre ellos el ex subsecretario de Seguridad, Raúl Pascuarelli, y el ex jefe de la Policía, Carlos Zalazar.

También rechazó un pedido de apartamiento del juez de la causa, Cristian Piana, a quien devolvieron el expediente.-

Las novedades en la causa Fuentealba II se conocieron a las 72 horas de una interna en el Movimiento Popular Neuquino en la que competirán una lista avalada por Sobisch y otra que respalda el actual gobernador, Jorge Sapag.

Ante tantas suspicacias, uno de los jueces dejó expresamente aclarado en su voto que la sentencia busca dar "una respuesta estrictamente jurídica, esto es, en el único plano que entiendo debe situarse, más allá de especulaciones o de la connotación que es de público y notorio esta causa tiene".

El fallo aborda cuestiones técnicas, y refleja diferencias entre los tres integrantes de la Cámara.

La mayoría la formaron Héctor Rimaro y José Andrada, quienes en síntesis expresaron que la querella (es decir, los abogados de la viuda Sandra Rodríguez) "no tiene facultades" para promover la acción penal, lo cual está reservado en forma exclusiva a la fiscalía.

"El ministerio fiscal es quien fija el objeto investigativo en el requerimiento de instrucción o en ulterior ocasión por su modificación o ampliación", señalaron.

En minoría quedó el otro camarista, Daniel Varessio. Si bien coincidió en que la querella no tiene facultades para impulsar la acción penal, propició el apartamiento de Velasco Copello porque adelantó opinión, su reemplazo por otro fiscal, y que el juez Piana le envíe la causa para que opine.

Rimaro y Andrada entendieron que "el proceder del magistrado (por Piana) no fue el mejor" pero de todos modos "no causó perjuicio alguno" a la querella.

Y respecto del apartamiento de Velasco Copello, señalaron que "excede las facultades" de la Cámara de Apelaciones.

A los querellantes les queda una remota posibilidad: que una instancia superior revoque este fallo o se que abra una causa Fuentealba III.

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