03 DE JULIO DE 2009
SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES EN ESPACIOS CERRADOS
En el día de la fecha, el Comité de Emergencia Sanitaria que funciona en el Hospital de General Roca y del cual la Municipalidad forma parte, ha recomendado adoptar las medidas necesarias que contribuyan a evitar la concentración de personas en lugares cerrados.
Ante tal situación, la Municipalidad de General Roca dicto la Resolución Nº 923/09, que expresa textualmente:
General Roca, 3 de Julio de 2009.- VISTO: La Resolución 901/09 de Declaración de Emergencia Sanitaria fundada en la epidemia y pandemia causada por el virus de la Influenza A tipo N1H1, y
CONSIDERANDO: Que en el día de la fecha el Comité de Emergencia Sanitaria que funciona en el Hospital Area Programa de General Roca y del cual la Municipalidad forma parte, ha recomendado arbitrar las medidas necesarias con fines de evitar la apertura de locales donde se realicen espectáculos públicos que conlleven a la concentración de personas en lugares cerrados.
Que amerita esta medida el flujo migratorio receptivo de la región y la circunstancia de que otras localidades cercanas han adoptado medidas similares.
Que esa proximidad de las ciudades requiere que en situaciones de este tipo se armonicen las normas para evitar que los ciudadanos se trasladen hacia las localidades que mantengan actividades de concentración masiva de personas (diurnas o nocturnas).
Que es voluntad del Intendente de la ciudad de General Roca cumplir con toda instrucción que emane de las autoridades de aplicación de la Emergencia Sanitaria y colaborar en lo posible para evitar la propagación de la epidemia actual.
POR ELLO : EL INTENDENTE MUNICIPAL DE GENERAL ROCA – RESUELVE -
Artículo 1º.: Suspéndase a partir de las 20 hs. del día de la fecha y hasta el día miércoles 8 del corriente mes inclusive la realización de espectáculos artísticos en lugares cerrados, con concurrencia masiva de público, tales como recitales y representaciones teatrales, la proyección de películas, los cibers, lugares de juegos electrónicos, confiterías bailables, fiestas privadas y/o populares; por ser sitios tanto o más propicios que las escuelas para la transmisión de la enfermedad.-
Artículo 2º: Durante este mismo período, los cafés, casinos, bares y restaurantes podrán funcionar retirando de sus locales el 50% (cincuenta por ciento) de las mesas y ventilando el mismo cada una hora.-
Artículo 3º: Hasta que las autoridades sanitarias indiquen la finalización de las acciones preventivas y a fin de evitar el peligro de contagio, sugerimos a quienes desarrollen actividades de supermercados, bancos, oficinas públicas y privadas que arbitren los medios para asegurar que el ingreso de personas sea gradual.
Artículo 4º:. Se recomienda a las Instituciones Intermedias que efectúen actividades deportivas, recreativas, culturales y/o religiosas, que adhieran a lo preceptuado en el Artículo 1º.-
Artículo 5º: Tanto el plazo estipulado en el artículo 1ero, como las condiciones establecidas, podrán ser modificadas según las instrucciones del Comité de Emergencia Sanitaria.-
Artículo 6to: La presente Resolución se dicta Ad Referéndum del Concejo Deliberante de la ciudad de General Roca.-