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  Jueves 02 de Julio de 2009  
  » Sociedad  
  Oficializan las licencias preventivas por la gripe A  
La resolución 471 fue publicada hoy en el Boletín Oficial en la que se establece que "a partir del 3 de julio y por 15 días corridos" rige la licencia para embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos para el sector estatal y privado.
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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social estableció una licencia preventiva de 15 días corridos para los trabajadores de la Administración Pública y del sector privado para evitar contagios de la Influenza A (H1N1), según se publicó hoy en el Boletín Oficial.

La resolución 471, firmada por el ministro de Trabajo, Carlos Tomada, establece la licencia "a partir del 3 de julio y por 15 días corridos, con goce íntegro de haberes, para las mujeres embarazadas y para los trabajadores inmuno comprometidos o que padezcan enfermedades oncológicas o enfermedades que le provoquen inmuno supresión o patologías cardíacas crónicas, diabetes o afecciones respiratorias". 

 "El trabajador o la trabajadora para gozar de esta licencia deberá acreditar tal situación mediante certificado médico", establece la norma. 

Asimismo "el trabajador o la trabajadora que tuviera que atender el cuidado de su grupo familiar primario en virtud de la enfermedad INFLUENZA A (H1N1) tendrá derecho a gozar de un período de licencia de 15 días corridos con goce íntegro de haberes, debiendo reintegrarse a las tareas a la finalización de la misma". 

Esta situación también deberá ser avalada por certificado donde deberá constar la afección específica o la sintomatología que determine una posibilidad cierta de dicha afección. No obstante, el empleador podrá ejercer las facultades de control médico respecto de los integrantes del grupo familiar primario, exclusivamente en relación a la constatación de la existencia de INFLUENZA A (H1N1) o de la sintomatología vinculada a esta enfermedad, cuando ello sea la causa de la licencia acordada. 

Los plazos de licencia se computarán a todos los efectos como tiempo de servicio. Los empleadores no podrán deducir de los haberes de los trabajadores los premios o adicionales establecidos por puntualidad, asistencia, presentismo u otros conceptos ligados a éstos, cuando los motivos que pudieran ocasionar su pérdida se deriven de la licencia que le hubiese sido acordada por padecer el trabajador o algún integrante de su grupo familiar primario de la INFLUENZA A (H1N1) contemplada en la presente norma.

En tanto los empleadores procurarán adoptar medidas adecuadas para la protección de la salud psicofísica de sus dependientes y facilitar la atención integral del grupo familiar primario.

 

Télam


  Sigue Nota Asociada DOCUMENTOS: El texto del ministerio de Trabajo
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