Domingo 28 de Junio de 2009 Edicion impresa pag. 33 > Sociedad
Condenaron a una empresa por acoso laboral
La sentencia ordenó a una firma neuquina a pagarle 152.000 pesos a un ex gerente. Una jueza valoró las pericias psiquiátricas que demuestran que existió mobbing.

NEUQUÉN (AC).- Una empresa de Neuquén fue condenada a pagar unos 152.000 pesos más intereses a un ex gerente de la firma que promovió una demanda laboral por mobbing.

La sentencia recién trascendió ahora pero es del 29 de mayo. La dictó Elisabet Rivero de Taiana, la misma jueza que también poco tiempo antes de jubilarse condenó a la provincia de Neuquén a indemnizar a una psicóloga que denunció acoso laboral en el hospital de Junín de los Andes.

H.A.D. denunció que entró a trabajar en la empresa neuquina en 1983 como gerente de Producción, además de integrar el directorio. Cuando en 1997 la firma fue vendida, cesó su función en el directorio y mantuvo el mismo cargo, pero la relación con los nuevos propietarios "fue empeorando sin motivos concretos".

Relató distintas situaciones que consideró "persecutorias" hacia su labor profesional y personal, como "desautorizaciones, vaciamientos de funciones, controles de horarios, disminuciones y aumentos de sueldos, todas conductas realizadas únicamente hacia su persona".

Dijo que el conjunto de estos hechos desencadenaron un cuadro de hipertensión, asintomático por el alto grado de estrés, con internaciones en unidad coronaria y medicación a partir de ese momento. En mayo del 2006 le comunicaron el despido y le exigieron el retiro de la firma.

Ante ello, H.A.D. promovió una demanda laboral contra la empresa. Sostuvo que "toda la actividad desplegada por los nuevos propietarios se enmarca dentro del concepto de mobbing". La firma negó los hechos y consideró "improcedente" el reclamo. Pero la jueza le dio la razón al ex empleado y entendió que la dolencia denunciada era "producto del acoso psicológico" que recibió en el lugar donde trabajaba.

Taiana consideró relevantes las pruebas vinculadas con los certificados médicos, pericias psiquiátricas y tratamientos médicos, además de las declaraciones testimoniales "que acreditan las conductas descriptas en la comunicación de denuncia". Dijo que uno de los testigos describió "la presión constante ejercida por los gerentes superiores hacia el actor, con alta falta de educación y de ética, desautorizaciones, quita de poder de decisión, control exhaustivo de sus horarios de ingresos de manera directa hacia su persona y no generalizado hacia otros o todos los gerentes".

"La definición clásica de mobbing pertenece al psiquiatra alemán Heinz Leymann, quien afirma que "el lugar de trabajo constituye el último campo de batalla en el que una persona puede matar a otra sin ningún riesgo de llegar a ser procesada por un tribunal", escribió la jueza en el fallo. Agregó que define el mobbing como una situación en la que una persona ejerce una violencia psicológica extrema, de forma sistemática y recurrente y durante un tiempo prolongado sobre una persona en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima.

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