En los últimos años se ha acentuado la incesante acumulación de datos personales por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), que posee una de las bases más poderosas del país.
Nadie puede negar que gran parte de esa información es necesaria para el cumplimiento de sus funciones de recaudación y control de las obligaciones fiscales. Pero al mismo tiempo puede convertirse en una peligrosa arma si se la utiliza políticamente.
Por eso es válido interrogarse acerca de cómo se protege este valiosísimo cúmulo de datos y del modo en que los mismos son gestionados. Ello vale no sólo para la administración tributaria nacional sino también para las provinciales y las municipales.
Hábeas data e información fiscal
Tradicionalmente, por medio del secreto fiscal -aplicado siempre con gran celo por el fisco nacional- se resguardó el derecho a la intimidad de los titulares de la información recabada por los entes recaudadores.
En la actualidad existen otras valiosas herramientas normativas para controlar el uso de esos datos que garantizan el derecho a la "autodeterminación informativa". En nuestro país, la ley 25326 -del 2000-, siguiendo el mandato constitucional desarrolló la figura del hábeas data y reguló el funcionamiento de registros o bases de datos, así como también las pautas que deben seguir para la recolección y protección de la información. Asimismo previó un sistema de sanciones penales y administrativas.
Según la referida normativa, los titulares de los datos pueden tomar conocimiento de aquella información archivada en registros públicos o privados y, en caso de falsedad o discriminación, exigir su supresión, rectificación, confidencialidad o actualización. Tales derechos pueden ser ejercidos, inclusive, mediante la vía judicial.
Pese a la regulación establecida, la AFIP, hasta ahora, ha rechazado la aplicación de estos preceptos sobre sus registros por considerar que el suyo no constituye un banco de datos "público".
Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso "Empresa de Combustible Zona Común SA", resuelto el 7 de abril último, admitió -aunque, vale aclarar, el fallo fue contrario al contribuyente- que las normas relativas a la protección de datos personales resultan plenamente aplicables al fisco, salvo que el ejercicio de tales garantías pueda obstaculizar investigaciones tributarias, sean éstas judiciales o administrativas.
Consideraciones finales
La aplicación del citado régimen normativo a las bases de la AFIP resulta lógica si se tiene en cuenta que el mismo regula registros tanto o más sensibles, como los utilizados por las fuerzas armadas y de seguridad, por los organismos policiales y hasta los de inteligencia.
Desde la administración tributaria se debería tomar nota del citado fallo y, por lo tanto, admitir el derecho de acceso y rectificación de los datos personales de los contribuyentes y responsables, tal como sucede en otros países con legislación simi- lar.
Asimismo, debería impulsarse un rol más activo por parte de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, autoridad de aplicación de la ley 25326, cuya actual estructura es notoriamente insuficiente para fiscalizar la gestión y protección de los datos que obran en un "gigante" como la AFIP. Correspondería dotarla de una mayor autonomía, de suficientes recursos económicos y, sobre todo, de apoyo político, para que pueda cumplir los ambiciosos objetivos que le atribuyó la legislación.
En ese contexto, se requiere que dicha dependencia controle el procesamiento y la gestión de los datos tributarios, para que se realice de manera razonable y eficiente, así como equitativamente. Ello evitaría, entre otras cosas, que el organismo recaudador fuera utilizado para el hostigamiento de un determinado sector, como por ejemplo, el agropecuario, cuyo enfrentamiento con el gobierno lo ha hecho padecer mayores fiscalizaciones y presiones del citado ente.
También resultaría saludable que los fiscos, luego de un tiempo prudencial, hicieran pública la metodología utilizada en el manejo de la información con el fin de rendir cuentas respecto de las importantes facultades que se les otorgan.
DIEGO N. FRAGA (*)
Especial para "Río Negro"
(*) Abogado. Profesor de la especialización en Derecho Tributario de la Universidad Austral