| Ante los hechos que son de público conocimiento –que un condenado, Julio César Grassi, a 15 años de prisión por abuso sexual agravado y corrupción de menores gracias una decisión inadmisible del Tribunal Oral Nº 1 de Morón está libre, gozando de más beneficios que los que tenía como procesado llegando al extremo de poder ingresar al lugar donde cometió los delitos por los que fue condenado, acompañado por quien él elija– la Organización Abuso Sexual Infantil No (Asino) considera que la libertad de cualquier condenado por estos delitos gravísimos pone en riesgo la integridad de todos los chicos, no sólo de aquellos alojados en la fundación que, en este caso en particular, él dirige.La sentencia, dictada por tres jueces, aunque no esté firme constituye suficiente grado de certeza como para tener por ciertos los hechos que allí se le reprochan, teniendo en cuenta el tipo de conductas de que se trata y considerando la alta probabilidad de que puedan repetirse esos hechos o de que el condenado o la imagen de su libertad influya negativamente en el mensaje que la sentencia judicial, como acto de gobierno, proporciona a nuestra sociedad.El tribunal ha confundido los efectos de una condena no firme con los que se desarrollan en el plano cautelar, que de ningún modo se ven impedidos por el hecho de que el proceso aún no haya terminado. No existía ninguna razón por la cual no hubiesen podido dictar el impedimento de contacto con menores o la prohibición de acceder a determinados lugares como medida precautoria basada en la protección de otros bienes jurídicos que confluyen en el proceso penal y que no dependen de la firmeza de una condena sino que basta para ello el grado de sospecha objetiva. El no haber dictado una medida semejante pareciera indicar que ni los propios jueces creen en la sentencia que dictaron o que han delegado la responsabilidad de tomar las decisiones “duras” sobre la libertad ambulatoria del imputado en tribunales de superior jerarquía.Tan claro es esto, que prácticamente la totalidad de los procesados por los delitos por los que fue condenado Grassi se encuentran privados de la libertad o con serias restricciones a su libertad ambulatoria, aun sin condena firme.El fallo del tribunal de Morón es insuficiente, dado que al elegir creerle a una sola de las víctimas no tiene en cuenta los derechos de los otros dos jóvenes, quienes viven bajo el sistema de testigos protegidos por todos los episodios acaecidos luego de que tuvieran el enorme coraje de denunciar a un personaje “famoso” y “mediático” que no duda en usar su condición de sacerdote católico y utilizar símbolos religiosos llegando al extremo de compararse con Jesús. El condenado y sus cómplices persisten en sus actos intimidatorios y agresiones, que han obstruido de todos los modos posibles el acceso a la información veraz, confundiendo a la opinión pública.En nuestro país existe la ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, cuyo cumplimiento exigimos.Invitamos a todos a solicitar a los organismos oficiales y a los funcionarios judiciales que se arbitren todos los medios legales disponibles para impedir el contacto con niños del condenado por abuso sexual agravado y corrupción de menores Julio César Grassi y su inmediata detención y que las autoridades competentes, nacionales y/o provinciales intervengan de inmediato la Fundación Felices los Niños por considerar que la misma vulnera lo establecido en la ley 26061 y los derechos y garantías de los niños y niñas que en ella se encuentran alojados.Los invitamos asimismo a usar una cinta blanca como manifestación permanente de repudio al abuso sexual infantil y en apoyo a todas las víctimas. Diana Isabel Malaccorto, DNI 6.044.445 (psicóloga) Roca | |