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Caso Oliva: anulan procesamiento de uno de los menores acusados | ||
Se lo había considerado partícipe primario del crimen. La Cámara interpretó que su colaboración no fue relevante. | ||
CIPOLLETTI (AC).- La Cámara Primera del Crimen de Cipolletti anuló el procesamiento del presunto partícipe necesario del homicidio de David Oliva. La medida causó malestar en la familia de la víctima, que desde ayer cuenta con la posibilidad de constituirse en querellante. La jueza María del Carmen García García había procesado a dos menores de 17 años por el asesinato. A uno, como "autor del delito de homicidio agravado por la utilización de un arma de fuego" y al otro como "partícipe necesario" del hecho que ocurrió el 29 de diciembre de 2008. La jueza consideró que ese día, aproximadamente a las 16.50, en inmediaciones de Scalabrini Ortiz y Julio de Caro, M. (el presunto partícipe) conducía una moto Kawasaki e iba acompañado por P., el supuesto autor. "Previo a una discusión con dos personas que se conducían en otra motocicleta" -narró la magistrada- P. "empuñando una pistola calibre 22, efectuó un disparo a la persona de David Antonio Oliva, el cual ingresó por el mentón de éste y le lesionó la faringe y seccionó la arteria del cuello del lado contrario, provocándole un sangrado que le produjo la muerte, dándose a la fuga los imputados en la motocicleta de mención". Los defensores de los imputados apelaron la resolución. Juan Manuel Kees, patrocinante del menor acusado como presunto partícipe, reprochó entre otros argumentos, que adjudicarle a su cliente una "presunción" de conocimiento de que P. portaba un arma de fuego a tener por acreditado el dolo de participación en un homicidio, existe un salto cualitativo injustificable, que excede por mucho el acotado marco de libertad jurisdiccional para valorar la prueba". La Cámara le dio la razón. "Advertimos que la magistrada no explicitó cuáles fueron los hechos, actos u omisiones que habría efectuado M. como auxilio ó cooperación para que su consorte pudiera dar muerte a David Antonio Oliva, ayuda o cooperación que según la letra del artículo 45 del Código Penal, debe ser de tal magnitud que sin las cuales el delito ´no habría podido cometerse´", dijeron los jueces. "En este sentido -agregaron- la sola circunstancia de mencionar que M. conducía la motocicleta desde la cual se efectuó el disparo mortal, aparece como absolutamente insuficiente para concluir que éste resultó ser cómplice necesario en el delito cometido por su consorte de causa, pues esa sola actividad, así expuesta en el ´hecho´ podría admitir múltiples interpretaciones, hasta visualizarse como atípica, circunstancia que también fuera advertida por el señor fiscal de Cámara, Ricardo Maggi, en su dictamen". Por eso entendieron que se debía declarar la nulidad parcial de la resolución, en relación a M.. | ||
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