Viernes 19 de Junio de 2009 Edicion impresa pag. 35 > Policiales y Judiciales
Casación condenó a perpetua a Carrascosa
Lo halló culpable de la muerte de María Marta García Belsunce

El Tribunal de Casación penal bonaerense condenó ayer a prisión perpetua a Carlos Carrascosa por el homicidio calificado de su esposa María Marta García Belsunce al modificar el fallo por el que el viudo había sido considerado autor de encubrimiento. No obstante, el fallo no menciona el móvil del crimen ni ordena la inmediata detención del viudo, cuyo defensor, Alberto Cafetzoglus adelantó que apelará la sentencia ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense.

En tanto, Carrascosa sólo comentó que se enteró del fallo por la televisión y se guardó a silencio.

La Sala I de Casación, integrada por los jueces Benjamín Sal Llargues, Carlos Natiello y Horacio Piombo, además mandó a investigar la participación de otros coautores en el crimen ocurrido el 27 de octubre de 2002 en el country Carmel de Pilar. Así, se hizo lugar al pedido de condena que el fiscal Diego Molina Pico formuló durante sus alegatos hace dos años, cuando además reclamó que se investigara a Guillermo Bártoli e Irene Hurtig, cuñado y hermanastra de la víctima, respectivamente.

Al término de ese juicio, el Tribunal Oral en lo Criminal 6 de San Isidro había condenado a Carrascosa a cinco años y medio de prisión por el encubrimiento del crimen, pero lo absolvió por el delito de homicidio. Tanto la defensa -que pidió la absolución total- como Molina Pico -que insistió con la pena mayor- apelaron el fallo a Casación, cuyo fiscal, Carlos Altuve, sostuvo que la condena debía agravarse porque consideró a Carrascosa culpable de homicidio calificado y no de encubrimiento.

Ahora, con el voto de Natiello, al que adhirieron los otros dos jueces, el Tribunal de Casación dio por acreditado que Carrascosa y otras dos personas, una de ellas una mujer, estaban en la casa del country al momento del homicidio. El Tribunal consideró que "por la llamada telefónica efectuada a una ambulancia a las 19.07 se puede saber a ciencia cierta que quienes se encontraban a la hora del hecho y en ese lugar, fueron el imputado Carrascosa y al menos otras dos personas".

Además ratifican la postura del fiscal Molina Pico en el sentido que "hubo distribución de tareas entre los intervinientes y que existió cooperación funcional en el plan homicida entre Carrascosa y las otras dos personas".

Los jueces se preguntaron "cómo puede sostenerse, sin que resista el absurdo, que las innumerables maniobras de ocultamiento respecto del homicidio no hayan acaecido con el fin de hacer desaparecer los rastros del delito evitando y entorpeciendo la investigación del episodio".

Consideraron que la actividad tendiente a ocultar lo que realmente ocurrió "no sólo aparece cuando se fragua el certificado de defunción o cuando se instala la idea de un accidente, sino cuando se ubica el cuerpo en la bañera y se sumerge la cabeza para diluir la sangre, o cuando se desechan ropas y elementos ensangrentados", entre otros.

Además, dedicaron una parte del fallo a la desaparición del plomo hallado bajo el cuerpo de la víctima al que el imputado denominó "pituto" al asimilarlo a un sostén de estante de biblioteca, excusa que calificaron como "no sólo burda, sino infantil".

"La idea de que lo ocurrido había sido un accidente fue instaurada y animada por Carrascosa y resulta palmario que fue el acusado uno de los que acomodó y limpió superficialmente la escena", graficaron los jueces.

Para los jueces "los indicios de carácter unívocos, graves, precisos y concordantes demuestran la activa participación de Carrascosa en los hechos que fueran materia de acusación cuyo encuadre legal cae dentro de las previsiones del artículo 80 inciso 1 del Código Penal", es decir homicidio agravado por el vínculo.

Consideró que su conducta no podía caer "en el mero encubrimiento del accionar ilícito de un ignorado tercero a quien se pretendiera preservar, obstaculizando de tal manera el esclarecimiento de un homicidio del cual había resultado víctima justamente su esposa". El Tribunal ordenó además que se remita copia a la fiscalía correspondiente para que investigue "la eventual participación y coautoría funcional de al menos otras dos personas", una de las cuales no identifica.

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