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  Sábado 13 de Junio de 2009  
  Edicion impresa pag. 10 » Regionales  
  El TSJ deberá expedirse sobre reclamo mapuche  
Se lo ordenó la Corte Suprema de Justicia. Ahora, el máximo tribunal neuquino deberá pronunciarse sobre la inconstitucionalidad de un cuestionado decreto del gobierno provincial.
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  El abogado Juan Manuel Salgado, el lonco de la Confederación, Elías Maripán, y el dirigente mapuche Jorge Nahuel.
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  El abogado Juan Manuel Salgado, el lonco de la Confederación, Elías Maripán, y el dirigente mapuche Jorge Nahuel.
 

NEUQUÉN (AN).- La Corte Suprema de Justicia hizo lugar a un recurso en queja de la Confederación Mapuche de Neuquén que reclamó por la instrumentación de un decreto a partir del cual el gobierno neuquino se atribuyó la facultad de reconocer cuándo otorgar o no la personería jurídica a una comunidad aborigen. Ahora, el TSJ deberá expedirse sobre la inconstitucionalidad de un cuestionado decreto del gobierno neuquino.

La Confederación Mapuche protestó inicialmente ante el TSJ de Neuquén que rechazó el primer pedido de inconstitucionalidad y luego también lo hizo ante la presentación de un recurso extraordinario federal. Por eso, los abogados de las organizaciones mapuches fueron en queja a la Corte Suprema de la Nación que el 2 de junio ordenó al TSJ que se expida sobre el caso.

"Lo que hizo la provincia en la gestión de (Jorge) Sobisch es arrogarse la potestad de decir quién es y quién no es mapuche en Neuquén, pasando por encima las facultades de la Nación", afirmó el dirigente mapuche Jorge Nahuel durante una charla con este diario acompañado por el abogado Juan Manuel Salgado y el lonco de la Confederación Elías Maripán.

En nuestro país, el organismo estatal competente para reconocer a las comunidades aborígenes el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). Durante la segunda gestión de Sobisch, en el año 2002, hubo un decreto que estableció una serie de requisitos -como cantidad de integrantes, años de antigüedad en una determinada zona e incluso cuestiones antropológicas- indispensables para otorgar la personería jurídica a una comunidad. Este trámite, el de la personería jurídica, significa lisa y llanamente el reconocimiento o no de la categoría de comunidad a determinada agrupación. Por eso, hubo una inmediata reacción de las comunidades perjudicadas e inmediatamente de la Confederación. "La provincia a partir de ese decreto dejó de reconocer a las comunidades que sí son reconocidas por el INAI", explicó Nahuel. "En realidad del TSJ nunca se pronunció sino que rechazó los pedidos por considerar que no le correspondía intervenir. Fue todo tan grosero y arbitrario que el Tribunal no se pronunció pero mientras tanto el decreto siguió en vigencia", afirmó Juan Manuel Salgado.

El decreto en cuestión es el 1184 de 2002 y fue objetado porque "modificó una normativa nacional creando una autoridad de aplicación distinta (la provincia por encima de la Nación) y un registro provincial paralelo, desconociendo las personerías otorgadas por la Nación e incluyendo requisitos para obtenerla que aparecían como obstáculos y desnaturalizaciones a la ley nacional", se describió en la presentación. "Hemos hablado hoy con el ministro (de Gobierno, Jorge) Tobares para que la provincia deje sin efecto el decreto porque mientras se pronuncia el TSJ éste sigue en vigencia", dijo Nahuel.


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