SAN CARLOS DE BARILOCHE (AB).- El juez Jorge Serra hizo lugar al amparo que presentó una vecina y ordenó que la empresa Aguas Rionegrinas S.A. vuelva a suministrarle por 30 días el servicio de agua corriente que le había suspendido por falta de pago, con un limitador de consumo, mientras la amparista agota la vía administrativa para regularizar su situación.
La vecina reconoció que mantiene una deuda con la prestadora del servicio, pero alegó que es de imposible cancelación en estos momentos en virtud de la situación económica por la que atraviesa.
Aguas Rionegrinas, por su parte, reconoció haber interrumpido el suministro de agua, debido a la deuda que registraba el inmueble, e indicó que la amparista no es la propietaria de ese inmueble.
Serra entendió que la facultad de cortar el servicio de manera unilateral debe utilizarse con criterio restrictivo, y en principio consideró irrelevante que la reclamante no fuera propietaria del inmueble, porque el propietario estaría tácitamente consintiendo aquella ocupación de su propiedad. El magistrado cuestionó que previo al retiro de la conexión no se haya cumplido con la reducción del suministro de agua establecido por las normas y "teniendo en cuenta que nos encontramos frente a la prestación de un servicio de naturaleza esencial para el ser humano, entiendo que la conducta de ARSA se torna arbitraria".