VIEDMA (AV).- El Superior Tribunal de Justicia ordenó que el Estado pague una indemnización a una persona con contrato temporario. Esta determinación incorpora un nuevo criterio para la administración pública, que históricamente acumula designaciones temporarias y supedita el pase a planta permanente a las oportunidades políticas. Por ejemplo, la semana pasada Río Negro sumó a 3.800 contratados al plantel estable.
El fallo del STJ responde a una demanda de una empleada contratada en el Concejo Deliberante de Allen, que cumplió tareas entre 1994 y 2004.
El tribunal consideró que la "renovación indefinida de tales contrataciones" representa una "mala praxis, un supuesto de fraude o un ejercicio abusivo del derecho de contratar" de parte del Estado.
Los jueces Alberto Balladini, Víctor Hugo Sodero Nievas y Roberto Maturana ratificaron -en un argumento y voto único- la decisión de la Cámara del Trabajo de Roca, que había condenado al municipio de Allen al pago de una "indemnización por la extinción del vínculo" laboral "al no renovar el último de los sucesivos contratos que unieron a las partes por más de diez años".
En su análisis, el STJ plantea la "singular gravedad" que significa que "una contratación transitoria que se mantuvo vigente por una década, es decir, más allá de todo plazo razonable". También consigna "la delicada cuestión jurídica en que se encuentra el personal contratado por el Estado -en este caso municipal- pues, por un lado, no goza de la estabilidad del empleo público por no haber ingresado por concurso y tampoco posee la protección contra el despido arbitrario de los empleados privados".
El máximo tribunal reivindica que la Cámara ordenó "indemnizar el daño emergente de la extinción de ese vínculo", fijándose una mensualidad por cada año trabajado. El tribunal reconoce que la Corte Suprema de Justicia de la Nación -con anteriores jueces- tiene jurisprudencia que excluye esta posibilidad, pero entiende que los actuales integrantes tienen una orientación a "rescatar la centralidad de la persona humana y, particularmente, del trabajador".
El STJ destaca que el art. 14 de Constitución Nacional "veda que el trabajador que se desempeña en forma subordinada carezca de algún tipo de protección frente a una cesantía incausada". Entiende que la Administración Pública puede contratar a una persona por un tiempo determinado, sin concederle la garantía constitucional, pero -en "la práctica cotidiana"- amplios sectores en el Estado "han desvirtuado esta figura al contratar agentes transitorios para que cumplan tareas propias del personal permanente, y luego renovar indefinidamente tales contrataciones, pero siempre en un clima de inestabilidad por el riesgo de que en cualquier momento se decida la no renovación del contrato".
Calificó que esta situación representa una "mala praxis", un supuesto de fraude o un ejercicio abusivo del derecho de contratar". Advierte que esa actitud es "más repudiable" al "provenir de la Administración", que está obligada a "un comportamiento moral ejemplar en todo su accionar y a no desatenderse de las consecuencias de sus propios actos".
En otra parte, el tribunal consideró que "si Río Negro es una provincia fundada en el trabajo (art. 39 de la CP), la inestabilidad crónica y la discriminación son dos situaciones que perturban gravemente el vínculo contractual con el Estado, aun en tiempos de emergencia, y frustran las expectativas de las partes y la finalidad del contrato".
Consideró que esa inestabilidad determina otros inconvenientes, como "mayores dificultades para obtener créditos" o "ver restringido el derecho a la carrera".