VIEDMA (AV).- Ocho años de prisión para un hombre de 31 años responsable de "abuso sexual agravado por la convivencia y por acceso carnal en términos gravemente ultrajantes en forma continuada". Esa fue la condena que dictó ayer la justicia de Viedma.
La víctima es una nena que tenía cinco años cuando comenzaron a suceder estos hechos, entre 1999 y 2004. El imputado es tío de la criatura, a la que sometió a reiterados tocamiento en las zonas genitales, con acceso carnal por vía oral. Le pedía que no contara nada y la situación de convivencia preexistente y su posición de adulto responsable de la criatura cuando su mamá se ausentaba del hogar jugaron a favor de los planes del sujeto.
Según el fallo, los hechos ocurrieron en la casa donde vive la niña con su grupo familiar, en horarios nocturnos. El tío se acostaba con ella en la cama o la levantaba y la llevaba al comedor, ámbitos en los que la hacía acostar y desvestir tocándola y haciéndose tocar, además de obligarla a succionarle el pene. Los abusos continuaron por años, hasta que otro tío de la criatura descubrió la situación.
En el marco de este juicio, que se hizo abreviado, el imputado aceptó su responsabilidad, la calificación impuesta y la pena.
El Tribunal integrado por los camaristas penales Pablo Estrabou y Susana Milicich de Videla y civil Gustavo Azpeitía interpretó acreditada "con certeza" la materialidad de los hechos imputados al sujeto y la responsabilidad del acusado.
En relación al viejo debate sobre si el sexo oral debe o no ser incluido dentro de los supuestos del acceso carnal, Estrabou coincidió con el criterio aplicado por el Superior Tribunal de Justicia, en el sentido que esta conducta constituye un supuesto de violación. En tanto la jueza Milicich de Videla disintió parcialmente con el concepto jurídico de la "fellatio in ore", puntualizando que si bien acata la doctrina obligatoria del STJ considera adecuada la calificación de "abuso deshonesto" para este tipo de conductas "criterio que a mi entender no ha sido aclarado con los cambios introducidos por la Ley 25.087", votó la jueza.