Miércoles 10 de Junio de 2009 > Nacionales
Nueva normativa para evitar abusos en prestamos a asociados de coperativas y mutuales
El INAES dictó una normativa que deberá ser cumplida en todo el territorio nacional. Esta norma corrige abusos como los que hay en préstamos a jubilados.

El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Regional (INAES) dictó la normativa definitiva a las que deberán atenerse en todo el territorio nacional las cooperativas y mutuales que gestionan préstamos para sus asociados, y que corrige abusos detectados en préstamos a jubilados, con cargos que llegaban a 180 por ciento.

El INADI actuó en cumplimento de una recomendación del ex defensor del Pueblo Eduardo Mondino, quien en 2006 recibió numerosas presentaciones de jubilados, denunciando el descuento indebido en sus haberes previsionales, en el marco de una operatoria regulada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y el INAES.

 Las denuncias que llegaron al ombudsman, provenientes de todo el país, incluso colectivas de jubilados de Buenos Aires, Tucumán y Córdoba, entre otras ciudades, manifestaban la misma problemática.

En la mayoría de los casos se trataba de denuncias referidas a abusos en las condiciones de los préstamos donde se advierte una sistemática deficiencia en la información, como letra chica, firma de pagarés, formularios de adhesión con términos incomprensibles, y en algunos casos se brindaban créditos con gastos e intereses que superaban 180 por ciento, llegando así a triplicar el costo.

 Mondino reclamó entonces a la ANSeS y al INAES que dispongan las medidas tendientes a modificar la reglamentación de la referida operatoria de descuentos a favor de terceras entidades o "códigos de descuento" en lo referido a las tasas de interés y a la retención de los pagos por parte de las mutuales intermediarias.

 A partir de esto, el INAES determinó que los convenios que celebran las mutuales con entidades financieras deben ser aprobados en una asamblea de sus asociados, y detallar tipos de préstamos que se brindan, los montos, el destino, los plazos de amortización, gastos administrativos, tipo de moneda a utilizar, tasa de interés efectiva mensual, anual y nominal.

Además, se debe dejar establecido que los beneficiarios de los préstamos no están obligados a asociarse a la otra entidad otorgante de los mismos. Asimismo, los convenios deben contemplar el compromiso de la entidad otorgante de dar aviso al beneficiario del crédito para el caso que la cooperativa o mutual, habiendo percibido el importe de las cuotas, no cumpla con el pago de las mismas; y la prohibición de informar a bases de datos de deudores del sistema financiero la morosidad del asociado, sin acreditar previamente que la mora le es imputable por no haberse podido efectivizar el descuento de la cuota de amortización del préstamo.

 También estableció que con carácter previo a la promoción de acciones judiciales o extrajudiciales de cobro, la entidad debe informar la cantidad de cuotas de amortización del préstamo percibidas de los asociados y transferidas a la tercera entidad.

La entidad esta obligada, sin costo alguno para el asociado, a entregarle, dentro de los 5 días de su petición, un detalle de la evolución de los pagos efectuados al otorgante del préstamo.

En el supuesto caso que se acredite la existencia de descuentos indebidos bajo el sistema de "código de descuento", la entidad esta obligada en el término de 5 días de verificada la improcedencia del descuento por alguno de los motivos indicados, a restituir los fondos descontados indebidamente al asociado o tercero, más un interés equivalente al aplicado al préstamo.

DYN

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