ROCA (AR).- Una mujer que en octubre de 2007 fue condenada por el asesinato de una joven, ocurrido a la salida de una bailanta de Roca, no podrá cumplir lo que queda de su condena en su domicilio, como había solicitado a la Cámara Criminal Nº 2. Se trata de Ángela Orozco, la mujer que resultó condenada a nueve años de prisión por matar de cuatro puñaladas a María Cristina de la Torre en la madrugada del 12 de mayo de 2006 a la salida de un local bailable de calle España de esta ciudad.
La mujer había solicitado el beneficio basándose en la última reforma a la Ley de Ejecución Penal 24.660, que agregó un nuevo supuesto de prisión domiciliaria a favor de las mujeres que sean madres de niños menores de cinco años. Según se informó desde el tribunal, al momento de entrar en vigencia la reforma, en enero de este año, el menor de los hijos de Orozco tenía cuatro años de edad, por lo que se cumplía el requisito legal. Pero al momento de solicitar el beneficio, el mes pasado, el chiquito ya había cumplido los cinco, por lo que finalmente la Cámara resolvió denegar la solicitud.
Orozco es madre de otros dos menores, de 14 y 10 años, y recién agotará su condena en el año 2016, aunque antes podrá obtener beneficios de salidas transitorias o laborales.
El artículo 32 de la ley 24.660 permite a los jueces otorgar el cumplimiento de prisión en su hogar a los detenidos que padecen enfermedades cuyo tratamiento puede verse impedido o perjudicado dentro de un establecimiento penitenciario; a los internos que padezcan una enfermedad grave y estén en "período Terminal" y a los detenidos discapacitados, cuando la privación de la libertad en un penal común represente para ellos un trato "indigno, inhumano o cruel. También permite otorgar el beneficio a los internos mayores de 70 años, a las mujeres embarazadas y, en función de la reforma vigente desde el 20 de enero pasado, a las madres de niños menores de cinco años o que tengan a su cargo una persona con discapacidad.