Sábado 30 de Mayo de 2009 Edicion impresa pag. 12 > Regionales
Mapuches no podrán impedir el uso de una capilla
La Justicia aceptó una medida a favor del Obispado. Los Curruhuinca cerraron, en 2008, el paso al obispo.

SAN MARTÍN DE LOS ANDES (ASM).- La Justicia hizo lugar a una medida cautelar en favor del Obispado neuquino y ordenó a la comunidad Curruhuinca cesar toda acción, que impida el ingreso y uso de las instalaciones de una capilla ubicada en Quila Quina, que la Parroquia de San Martín de los Andes construyó y se vio frustrada de inaugurar en diciembre del 2008. En esa ocasión, un grupo de familias nativas, encabezadas por el lonco Ariel Epulef, impidió el ingreso de los fieles alegando que estaban en sus tierras y no habían sido consultados.

El predio y la obra en cuestión están bajo jurisdicción del Parque Nacional Lanín. Si bien la decisión judicial no resuelve aún el fondo de la disputa territorial, es una medida de no innovar que libera a la parroquia y al Obispado para el uso de las instalaciones según crean conveniente.

Según trascendió ayer en medios cercanos a los tribunales de la Cuarta Circunscripción Judicial de Junín de los Andes, el Juzgado Civil y Comercial, a cargo de Andrés Luchino, hizo lugar a la medida cautelar, mientras se tramita de forma sumarísima la demanda interpuesta por el Obispado para recuperar la capilla.

En el escrito, se supo, el juez Luchino informa a la representante legal de la comunidad Curruhuinca que corresponde hacer lugar a la medida de no innovar y, en consecuencia, prohíbe a los integrantes de esa agrupación y a cualquier otro de comunidad alguna, realizar actos que alteren las condiciones existentes en el predio donde se encuentra asentada la capilla.

Como medida cautelar genérica, dispone la prohibición a los integrantes de la comunidad o comunidades mapuches de realizar todo acto que tenga por fin perturbar o molestar el libre acceso al predio, a los fines de mantenimiento y uso para retiros espirituales por parte de los miembros de la Parroquia San José y/o el Obispado de la diócesis del Neuquén.

La comunicación del juzgado fue acompañada de una nota que advierte que, en caso de incumplimiento, se estaría cometiendo el delito de desobediencia de una orden judicial, por lo que se daría también intervención a la justicia Penal.

En diciembre del 2008, una procesión encabezada por el obispo Melani se disponía a inaugurar y celebrar misa en la nueva capilla de Quila Quina, paraje enclavado en uno de los sectores más concurridos del Parque Lanín, a 17 kilómetros de San Martín de los Andes. Sin embargo, el lonco de la comunidad Curruhuinca y sus colaboradores les impidieron el paso. Los mapuches aseguraron que la nueva capilla era un "avasallamiento" en sus tierras, ya que la construcción no les había sido consultada.

Pero el Obispado exhibió por entonces la resolución de Parques Nacionales que le otorgaba el terreno en cuestión, y recordó que la obra había comenzado en febrero. Desde entonces y hasta ese día no hubo impedimento alguno para ejecutar los trabajos. El obispado recibió aquel terreno de Parques Nacionales en el 2006.

El episodio conmocionó a la grey católica en San Martín de los Andes y motivó una fuerte polémica por la actitud de los mapuches.

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