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  Jueves 28 de Mayo de 2009  
  Edicion impresa pag. 32 » Policiales y Judiciales  
  Le dieron diez años de prisión por matar a su pareja  
Paula Nahuelfil fue condenada ayer en Viedma. El fallo dio por probado que apuñaló a su concubino mientras éste estaba acostado. El hombre murió un mes después de la agresión.
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  Los jueces Susana Milicich, María del Carmen Vivas de Vásquez y Eduardo Ignacio Giménez no admitieron la legítima defensa.
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  Los jueces Susana Milicich, María del Carmen Vivas de Vásquez y Eduardo Ignacio Giménez no admitieron la legítima defensa.
 

VIEDMA (AV).- Diez años de prisión para una mujer por haber apuñalado a su pareja, quien murió un mes después de sufrir la lesión, fue el fallo dictado ayer por la Cámara del Crimen de Viedma. El tribunal condenó a Paula Nahuelfil, de 29 años, a cumplir con esa pena por considerarla responsable del delito de "homicidio simple", cuyo castigo según el Código Penal va de los ocho a los 25 años de cárcel.

La mujer, madre de varios hijos, se desempeña desde hace tiempo como empleada en Jacobacci. Durante todo el proceso estuvo en libertad y cumplió con las citaciones judiciales. Ayer, sin embargo, no estuvo en la lectura de la sentencia, aunque no tenía obligación de hacerlo. Sí se observó como en otras audiencias la presencia de familiares de la víctima fatal.

El tribunal -integrado por los camaristas Eduardo Ignacio Giménez, María del Carmen Vivas de Vásquez y Susana Milicich de Videla- descartó que la mujer haya herido a su concubino en la cocina de la vivienda y que haya sido en legítima defensa en atención al ataque que el hombre le estaba infringiendo. En cambio, coincidió con la Fiscalía de Cámara en que la agresión ocurrió en el dormitorio de la casa y más específicamente estando Robles acostado en el lecho matrimonial.

Se destacó, además, que las únicas manchas compatibles con sangre fueron constatadas en el sector del dormitorio, junto a la cama, y no en la cocina.

En este sentido, los jueces tuvieron en cuenta también lo señalado por los padres y el hermano de la víctima, coincidiendo los tres en que el hombre les había manifestado mientras se encontraba internado en el hospital que Nahuelfil lo había agredido mientras estaba acostado.

"La agresión que la propia acusada reconoce haber inferido lo fue en momentos en que la víctima presentaba un estado de indefensión relativo, esto es, acostado; obvio resulta descartar la legítima defensa", sostuvieron los jueces en el fallo.

Agregaron que no existió "ataque injustificado por parte de la víctima y menos entonces, respuesta proporcional y adecuada para el ataque con arma blanca".

Los camaristas tuvieron en cuenta la historia familiar que precedió el trágico desenlace, puntualizando que fue conflictiva la relación entre víctima y victimario, y que "esta calidad, en este caso, incluye agresión física y la exclusión del hogar, circunstancias que no eximen a la acusada de responsabilidad penal". Consideraron como agravantes la desproporción de la respuesta de la mujer, el aprovechamiento de esperar a que la víctima estuviera acostada y el abandono inmediato del hogar, dejando a sus hijos solos y encerrados con llave.


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