Una nota que “Río Negro” tuvo la gentileza de publicar el 12 de febrero se basó en la falta de desarrollo del riego en la región. Esa situación se debió al cambio de las leyes que dieron vía libre a la ejecución del Complejo El Chocón-Cerros Colorados, sin que en la nueva versión apareciera alguna mención con tal propósito, como lo hacía la anterior ley mediante el art. 19 inc. h, que indicaba el destino de los beneficios que produjera la operación de las obras.Tratando de conocer la verdad de lo acontecido entre 1966 y 1967, pueden analizarse los datos que están al alcance:1) En junio de 1966 se promulgó la ley 16.882 que autorizaba la construcción del Complejo El Chocón-Cerros Colorados, cuyo proyecto estaba terminado; pero antes de que finalizara el mes se produjo un cambio total de las autoridades del país.2) El 21 de diciembre de 1967 las nuevas autoridades dictaron la ley 17.574, designando a otra empresa creada expresamente para construir las obras mencionadas, manifestando en el proyecto elevado al Poder Ejecutivo que propuso la misma la motivación de tal gestión: “La multiplicidad de tareas asignadas a cargo de dicha empresa (Agua y Energía Eléctrica) nos lleva al convencimiento de que para abordar en condiciones adecuadas una obra de esa envergadura resulta conveniente la creación de una nueva empresa”. Como estas razones generan una serie de dudas, resulta necesario considerar desde el origen de la información existente, que por suerte es abundante. Se utilizará lo mejor de lo que se conoce: el informe del Ing. César Cipolletti, quien en la elevación al ministro de Obras Públicas le manifestaba el 6 de setiembre de 1899 (pág. VII): “En cuanto al agua, existe suficiente para regar un millón de hectáreas”, expresión comprobada en varios estudios realizados en la región durante casi 110 años. Como también se conoce la calidad de suelos y clima, se puede manifestar sin lugar a dudas que es muy poco que recién tengamos realizados en la región solamente 150.000 hectáreas.Esta situación motivó a los gobernantes y legisladores de los años 1965-1966 a la inclusión del artículo 19 inc. h en la ley 16.882, derogada en 1967.Si lo que apuraba era lograr mejor gestión empresaria, podía habérsela realizado como se hizo pero sin condenar a una región a la que le correspondían y corresponden los beneficios por el uso de su agua y tener seguridad en su cauce. No era necesario impedir el desarrollo de algo tan importante como podía serlo el Comahue, formado por provincias nuevas que entonces carecían de la organización y medios para obtener resultados aptos para desarrollar el riego.Si con la legislación preparada y aprobada por unanimidad en 1966 se podía obtener un beneficio suficiente para financiar lo que se proponía entonces, ¿por qué se borró después? ¿Había necesidad de que la nueva empresa tuviera rentabilidad? ¿O fue alguna picardía?Pido con humildad que se reconozcan los derechos regionales para utilizar los beneficios que realmente corresponden.Julio F. Porrino DNI 7.292.076 - Neuquén |