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El gobierno dice que no tiene injerencia en el conflicto entre sanatorios | ||
Recordaron que la controversia entre el Hospital Privado y el Sanatorio del Sol de Bariloche se debate en la Justicia | ||
El gobierno provincial aseguró que nada tiene que responder a las autoridades del Hospital Privado Regional de Bariloche, quienes presentaron el año pasado un recurso de revisión ante una habilitación extendida por el Ministerio de Salud al Sanatorio del Sol. Desde el Ejecutivo rionegrino se recordó que la problemática planteada entre el Hospital Privado SA y el Sanatorio del Sol SA "reconoce orígenes remotos, como así también múltiples y complejas causas". En este sentido, mencionaron que el conflicto entre las instituciones sanatoriales se está debatiendo en una causa abierta en la Justicia, por lo tanto "es una cuestión totalmente ajena a la incumbencia del poder administrador, quien no puede invadir esferas propias de otros poderes, como en este caso". Cabe recordar que el Sanatorio del Sol fue "rehabilitado" el 19 de setiembre de 2006 mediante la resolución 5.233 del Ministerio de Salud, que reconoció como "hospital privado a la Agrupación de Colaboración integrada por el Hospital Privado Regional SA y Sanatorio del Sol SA" por cinco años. La medida fue objetada por los abogados del Hospital Proviado, a través un recurso jerárquico elevado a Saiz en marzo del 2008, donde sostienen que la habilitación fue mal concedida y resulta "arbitraria" toda vez que las agrupaciones de colaboración "no constituyen sociedades ni son sujetos de derecho". La respuesta del gobierno se conoció a través de un comunicado difundido por la Secretaría de Comunicación, donde se indica que "es impensable entender que, quien integra voluntariamente una agrupación, y mientras se encuentre esta vigente, (al menos hasta que la Justicia disponga lo contrario) luego pretenda desconocerla a su favor". "Cualquier decisión (del Ejecutivo) provocaría una modificación indefectible en la situación de hecho y de derecho susceptible de ser nulificada posteriormente por las partes o el juzgado actuante", se indicó. "Por lo tanto, ante la presentación de pronto despacho y por aplicación del artículo 18 de la Ley J Nº 2938; se ha cumplido con la instancia administrativa del poder central y en consecuencia habilitada la vía judicial correspondiente", destacó el gobierno. (Redacción Central) | ||
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