Por estos días, el ex presidente del Banco Central Aldo Pignanelli dijo en una charla dada a escribanos que el famoso caso de las estafas Madoff no podría haberse registrado en la Argentina, ya que el sistema notarial vigente impide la duplicación o triplicación de hipotecas. Este mismo reconocido economista señaló que en Estados Unidos "no hay certificación ni notificación de cesiones de créditos, lo que propició el fraude y la mentira". Al tema que Pignanelli se refería era a las diferencias entre ambos sistemas jurídicos.
Lo cierto es que si bien la crisis instalada en las finanzas estadounidenses -o lo que equivale decir, en el corazón mismo del sistema financiero mundial- aún responde a un pronóstico incierto y confuso respecto de sus efectos futuros e incluso de la cantidad de años que el mundo la sufrirá, ya se dibujan, especialmente a través de la pluma de prestigiosos analistas internacionales, los esbozos de un conjunto de conclusiones (y también de enseñanzas) que a juzgar por los hechos, aunque provisorias, parecerían difíciles de rebatir.
Un elemento común presente en buena parte de los análisis propuestos es que la denominada crisis de las hipotecas fue, en esencia, engendrada por una dinámica incontrolada de las fuerzas de un mercado que careció de las regulaciones y los controles necesarios para evitar que se llegara a lo que finalmente sucedió y que, en torno del negocio inmobiliario, produjo una "burbuja especulativa" de dimensiones verdaderamente astronómicas.
Entre las múltiples implicancias de esta crisis inconclusa, sus efectos también se proyectan al campo de la seguridad jurídica, en tanto la situación de virtual insolvencia afectó a bancos y compañías aseguradoras que tienen dentro de sus carteras de negocios los llamados "seguros de título". Es decir, aunque se trate de un efecto colateral, la amenaza planteada por la crisis pone en situación de riesgo la posición de quienes, conforme al denominado sistema anglosajón (aplicado en Estados Unidos y en un grupo minoritario de países) carecen de un título de propiedad fehacientemente reconocido por el Estado, como sí sucede en la inmensa mayoría de naciones del mundo que adhieren al sistema basado en la fe pública.
En el sistema anglosajón, como se sabe, el certificado que acredita la condición de propietarios de un bien inmobiliario es un "instrumento privado", potencialmente sujeto a litigio. Dicho en otras palabras: se trata de un sistema que carece de una verdadera autenticidad documental y en el que la fe pública no está garantizada por el Estado.
De allí el papel determinante que, con el objeto de garantizar la propiedad de un bien y ampararse frente a hipotéticas controversias planteadas por terceros, juegan los mencionados "seguros de título", cuyo respaldo, precisamente, está dado por las propias compañías que hoy, en el marco de la crisis, están amenazadas por una situación potencial de insolvencia y por lo tanto, aunque esto sea dicho en un plano teórico, puedan quedar incapacitadas de responder patrimonialmente.
Insisto, en consecuencia, en el efecto indirecto que esta fabulosa crisis proyecta sobre la seguridad jurídica, al margen de si en los hechos este riesgo potencial se expresa o no en forma directa. En este aspecto, junto con la opinión de muchos colegas de la Argentina y del extranjero, creemos que, una vez pasada la tormenta, una de las enseñanzas llevará a reafirmar sin duda alguna las bondades del sistema basado en la fe pública, es decir, el denominado "sistema latino".
En este caso, la seguridad jurídica está implícita en el carácter público del documento (la escritura) que establece, de manera fehaciente, la titularidad sobre el bien, sin que existan requisitos de ninguna otra naturaleza, ni mucho menos aún deba recurrirse al "seguro de título" otorgado por compañías privadas, como sí sucede en el sistema anglosajón. De allí que los recientes acontecimientos sirvan para revalorizar el sistema que compartimos con la inmensa mayoría de las naciones del mundo y cuya vigencia hace, cabe resaltarlo, a la esencia misma de la función notarial.
(*) Presidente del Consejo Federal del Notariado Argentino