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  Sábado 23 de Mayo de 2009  
  Edicion impresa pag. 29 » Sociedad  
  El STJ deberá intervenir en el caso del aborto a la niña violada  
La práctica ya se habría realizado, pero la asesora de Menores apeló
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  Los jueces del máximo tribunal provincial podrían expedirse para sentar posición después de la polémica desatada.
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  Los jueces del máximo tribunal provincial podrían expedirse para sentar posición después de la polémica desatada.
 

VIEDMA (AV)- El Superior Tribunal de Justicia deberá intervenir ahora en el caso del aborto de la nena de 13 años víctima de una violación.

Si bien la apelación planteada por la asesora de Menores y Ausentes, Teresita Molaro, en representación del niño por nacer no dejaría de ser una formalidad, teniendo en cuenta que la práctica ya se habría realizado, el máximo cuerpo judicial podría expedirse igual para sentar una posición en este tema controvertido.

Si bien el fallo y quienes entienden sobre el tema coinciden en señalar que no es necesario que se recurra a la justicia para interrumpir el embarazo en casos como este -porque está expresamente autorizado por el artículo 86 del Código Penal- los médicos no toman la decisión. El temor a ser blanco de denuncias por mala praxis o que el accionar se judicialice es el punto de inflexión más allá de la vigencia de esa norma desde hace 80 años.

Estas situaciones ponen también de manifiesto la necesidad de la conformación de un comité de bioética en los hospitales, integrado no sólo por profesionales del nosocomio sino por representantes de distintos sectores de la sociedad para en conjunto tomar decisiones sobre varios temas que lindan con la ética, como en este caso. En el Zatti de Viedma funcionó ese comité durante la gestión de José Pacayut, pero hace un tiempo fue disuelto.

El STJ deberá ahora resolver la apelación planteada por la asesora de Menores en contra de la resolución de la Sala B de la Cámara Penal de Viedma que por mayoría autorizó el aborto de la nena.

Dentro de este debate hay quienes afirman que para el derecho penal tiene que haber una norma que prohiba para dictaminar si alguien la infringió o no. En este caso el artículo 86 del Código Penal autoriza la práctica del aborto en circunstancias de violación, de un atentado al pudor a una mujer idiota o demente o si se ha hecho con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios. Acá la norma no está condenando una acción sino que la está permitiendo y un juez debe aplicar la Ley y no ir más allá de lo que ella dice según lo que ha opinado el legislador.


 
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